Boletines/Chascomús

Decreto Nº703/21

Decreto Nº 703/21

Chascomús, 15/10/2021

CAMBIO DE CONTRIBUYENTE

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-154328/Ccaratulado: “s/ Solicitud de cambio de contribuyente Circ. XI, Mza. 79, Pc 7, a favor de la Sra. Quinteros de Panza Margarita”, iniciado por el Sr. CASTRO, Fabián Alejandro; y

Considerando

Que a fs. 1 del expediente de referencia se presenta el Sr. Fabián Alejandro CASTRO, DNI: 20.005.766, solicitandocambio de contribuyente respecto del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción XI, Sección M, Manzana 79, Parcela 7, Partida Inmobiliaria N° 027-30.892, perteneciente a la Sra. Quinteros Margarita, L.C 0.676.648.  La petición la realiza debido a que en los registros de la Municipalidad obra un Boleto de Compraventa apócrifo, ya que el mismo fue celebrado por la Sra. Quinteros Margarita y el Sr. Juan Roberto Alvarado, DNI: 21.822.518, con fecha 10 de mayo del año 2006, (ver fs 23), habiendo fallecido la titular registral del inmueble, la Sra. Quinteros Margarita, en fecha 05 de septiembre de 1999. (ver certificado de defunción a fs. 20)

Que teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, a fs. 2 se presenta la Abogada Elida M. López, letrada de los Sres. Alberto Castro, DNI: 4.290.286, Fabián Alejandro Castro, DNI: 20.005.266 y Andrea Lorena Castro, DNI: 23.992.602, siendo el primero el cónyuge supérstite de Stella Maris Panza y los últimos dos mencionados hijos de Alberto Castro y Stella Maris Panza, a los fines de informar el estado actual de los sucesorios en relación al inmueble descripto en el párrafo anterior, inscripto en la matricula 19.169 del partido de Chascomús.

Que surge del expediente caratulado:“Quinteros Margarita s/ Sucesión Ab Intestato”,Expte. N° 89.069/1999, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 72, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue declarada como única heredera de la causante su hija,Stella Maris PANZA y QUINTEROS, con fecha 8 de mayo del año 2000.

Que del expediente sucesorio: “Panza, Stella Maris s/ Sucesión Ab Intestato”, Expte. N° 42.674/2013, también de trámite por ante el Juzgado Nacional  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 72, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se desprende que fueron declaradosherederos de la causante sus hijos, Andrea Lorena Castro y Fabián Alejandro Castro y Panza, y su cónyuge supérstite Alberto Castro, en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, con fecha 13 de noviembre de 2014.

Cabe hacer mención que en ambos sucesorios se celebró entre los herederos un convenio privado de partición y adjudicación de bienes, por el cual se le adjudico a los herederos Fabián Alejandro Castro y Andrea Lorena Castro el inmueble en cuestión: Circunscripción XI, Sección M, Manzana 79, Parcela 7, inscripto al dominio en la Matricula 19.169 del partido de Chascomús (027), en un 50% a favor de cada uno.

Que de la fotocopia del informe de dominio que se adjunta en el presente expediente administrativo, surge que el inmueble en cuestión pertenecía a doña Margarita Quinteros en carácter de bien propio, madre de Stella Maris Panza y abuela de los herederos adjudicatarios Fabián Alejandro Castro y Adriana Lorena Castro.

Que asimismo, informan que desde el mes de marzo del año 2020, el inmueble se encuentra pendiente en la etapa de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a favor de los herederos mencionados anteriormente.

En relación a lo manifestado en el expediente de referencia, se acompañan fotocopias de certificado de valuación fiscal, informe de dominio, título de propiedad, convenio privado de partición y adjudicación de bienes y testimonio Ley 22.172 en autos: “QUINTEROS Margarita s/ Sucesión ab intestato” y libramiento de testimonio en autos”: PANZA, Stella Maris s/TELLA MARIS S/ SUCESION AB INTESTATO.  Todo agregado a fs.3/19 de las actuaciones administrativas.

Que finalmente a fs. 20 se adjunta certificado de defunción de la Sra. Quinteros Margarita, expedido por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 05 de septiembre del año 1999.-

Que actualmente figura en los registros municipales como contribuyente de las tasas municipales referida a laPartida Inmobiliaria N° 30.982, el Sr. Juan Roberto ALVARADO, DNI: 21.822.518, en razón de haber presentado un Boleto de Compraventa celebrado aparentemente con la Sra. Margarita Quinteros de Panza el 10 de mayo de 2006.

Que esa sola circunstancia resulta suficiente para aseverar que el mismo es apócrifo por cuanto en esa fecha ya se había producido el deceso de quien en vida fuera Margarita Quinteros de Panza.-

Que en consecuencia de lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que surgiendo de las constancias existentes en el expediente administrativo que el boleto presentado por el Sr. Alvarado Juan Roberto no ha podido ser suscripto por quien era en esa época titular registral del inmueble ya que su fallecimiento ocurrió con anterioridad a la fecha consignada en el mismo, deberá hacerse lugar a la solicitud planteada por el Sr. Castro Fabián Alejandro, retrotrayéndosea la calidad de contribuyente de las tasas municipales de la partida inmobiliaria N°30.982a la Sra. Quinteros de Panza Margarita, sin perjuicio de las acciones judiciales que ambas partes podrán iniciar en ejercicio de los derechos que detenten.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan al inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción XI, Sección M, Manzana 79, Parcela 7, Partida Inmobiliaria número 30.982, pretendida por el Sr. Fabián Alejandro CASTRO, y retrotraer en su calidad de contribuyente a la Sra. Margarita Quinteros de Panza, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales, al Sr. Fabián Alejandro CASTRO y al Sr. Juan Roberto ALVARADO.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-