Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 717/2021
Rivadavia, 31/05/2021
Visto
Que la Resolución N° 1555/2021y sus modificatorias 1715/21 y 1895/21 prevén que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente;
Que el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, aprobando el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.
La resolución 1971/2021, emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, aprueba como Anexo Único (IF-2021-13044714 – GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1555/21 y modificatorias, incluyendo a nuestro Municipio en la FASE 2: “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” por haberse producido un brote o aumento significativo y repentino de casos positivo de COVID-19;
Considerando
La Ordenanza Nº 4349/2020, sancionada el 8 de octubre de 2020, y promulgada por Decreto Nº1091/2020, por la cual se declara el Estado de Emergencia por Sindemia en lo sanitario, social, económico, financiero y educativo en el ámbito del Partido de Rivadavia;
Que, en virtud de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 25, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Rivadavia a la Resolución N° 1971/2021, modificatoria de la Resolucion N° 1555/21, modificada por su similar 1715/21 y prorrogada por la N° 1895 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º.- Arbítrense las medidas específicas de restricción de actividades y de circulación establecidas para los Municipios incluídos en la FASE 2 : Situación de Alarma Epidemiológica Sanitaria, las que serán de cumplimiento a partir del 31 de mayo de 2021.-
ARTICULO 3º.- Las actividades no detalladas en el artículo anterior se regirán de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1555/21, modificada por 1715/21 y 1971/21 y prorrogada por 1895/21.-
ARTICULO 4º.-Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles, será sancionado, según el criterio de gravedad, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3468/12 - Acuerdo de Convivencia Ciudadano y sus modificatorias.-
ARTICULO 5º.- Elévese copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese y archívese. -
DAIANA MAGALI PÉREZ JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal