Boletines/Rivadavia

Decreto Nº698/2021

Decreto Nº 698/2021

Rivadavia, 26/05/2021

Visto

El DNU N° 334/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 21 de mayo de 2021, por el cual se prorroga el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley 27.541 y el Decreto N° 260/20 sus prórrogas y normas complementarias;

Considerando

                                Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y su propagación en la población;

                             Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

                            Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, Nº 128/21, Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-,  N° 270/21,  y 307/21 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 11 de junio del corriente;

                          Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235/21, modificado por Decreto Nº 241/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

                          Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción debía implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

                            Que, oportunamente, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21,  y prorrogada desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio de 2021 por Resolución N° 1895/2021, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional;

                             Que nuestro Distrito fue declarado en Estado de Emergencia por Sindemia en lo sanitario, social, económico y educativo por Ordenanza N° 4349, sancionada con fecha 8 de octubre de 2020 por el Departamento Deliberativo;

                                  Que, las medidas implementadas son temporarias y resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;   

                              Que, en virtud de todo lo expuesto,  en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 23, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Rivadavia al DNU del Poder Ejecutivo  Nacional  N° 334/2021, por el cual se prorroga hasta el 11 de junio de 2021 el DNU N° 287/21 que establece medidas generales de prevención respecto del COVID-19 que serán de aplicación en todo el país.-

ARTICULO 2º.- Adhiérase la Municipalidad de Rivadavia al Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 307/2021, por el cual se prorroga el estado de emergencia sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y las medidas adoptadas para la prevención, atención y control de la situación epidemiológica causada por el COVID-19.-

ARTICULO 3º.- Elévese copia del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

        DAIANA MAGALI PÉREZ                                 JAVIER ULISES REYNOSO

          Secretaria de Gobierno                                       Intendente Municipal