Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 094/17
Tres de Febrero, 03/02/2017
Visto
El expediente N° 4117-19610-17, las Ordenanzas Municipales N° 3224/16, N° 3225/16, N° 2373/93 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que la Ordenanza 2374/93 declaró obligatorio el tratamiento de control de plagas en todo tipo de comercio, industria, inmuebles, transportes, centros asistenciales y espacios verdes productivos.
Que la Ordenanza Fiscal, en el Libro Primero, Título I, Artículo 2, en su parte pertinente estableció que dicha Municipalidad puede establecer (y percibir) sus recursos tributarios observando el alcance y contenido fijado por la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, respetando los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo federal y provincial.
Que asimismo, en el Titulo Segundo, Capitulo Segundo, Art.144 de la Ordenanza Fiscal estableció que “El tributo por la prestación de los servicios de limpieza e higiene que a continuación se detallan, se abonaran de acuerdo a las tarifas que en cada caso fija la ordenanza impositiva” estableciendo, a su vez, de modo especifico en su inciso F), en su parte pertinente, a la desratización.
Que por su parte, el Artículo 8.01 de la Ordenanza Impositiva correspondiente al ejercicio del corriente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante fija los valores a abonar en relación a la Tasa por Servicios Obligatorios de Desratización.
Que los montos establecidos en la mentada Ordenanza Impositiva en la actualidad se constituyen en elevados para su pago, generando un ahogo tributario, tornando de dificultoso cumplimiento la efectivización de la mencionada tasa por parte de los contribuyentes obligados.
Que en razón del fundamento anteriormente vertido, y en sumatoria con el fin de propiciar el control de plagas y de sanidad del distrito y considerando que el Artículo 327 in fine de la Ordenanza Fiscal faculta a éste Departamento a establecer reducciones de los tributos de hasta un treinta por ciento (30%) a los efectos de promover a determinado grupo o segmento de contribuyentes, respetando los principios de igualdad, progresividad y generalidad tributarias es que se establece por intermedio del presente, en relación a la Tasa por Servicios Obligatorios de Desratización la bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el total a abonar por el contribuyente en consonancia con los valores establecidos en el artículo 8.01 de la Ordenanza Impositiva.
Que adicionalmente y en ejercicio de la facultad que emana del Artículo 86 de la Ordenanza Fiscal, el cual reza que “La autoridad de aplicación podrá efectuar descuentos generales por pago anticipado y por buen cumplimiento de los contribuyentes para estimular el ingreso de los tributos. Estas bonificaciones no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del tributo”, es que aquellos obligados que cumplan con el pago de la tasa indicada ut supra con la periodicidad que establece la Ordenanza 2774/93 (es decir, mensual o bimestralmente conforme la actividad comercial tipificada realizada por el obligado), en razón de buen contribuyente se beneficiarán con una bonificación del veinte por ciento (20%) de su obligación.
Que de este modo, se establece que quedarán excluido de la mentada bonificación los corralones, industrias, depósitos, comercios y todo otro tipo de establecimiento similar de más de 50.000 m2 y el mínimo establecido en el artículo 8 inciso 0.1 de la ordenanza impositiva N°3225/2016.
Que tomó intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa.
Por ello en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1°: Otórguese una reducción del treinta por ciento (30%) sobre el total a los contribuyentes de la Tasa por Servicios Obligatorios de Desratización determinado por el artículo 8 inciso 0.1 de la Ordenanza Impositiva 3225/16 a los fines de promover el control de plagas y la sanidad urbana del distrito.
ARTICULO 2°: Concédase una bonifíquese el veinte por ciento (20%) adicional sobre la Tasa por Servicios Obligatorios de Desratización, aquellos contribuyentes que cumplan con los servicios obligatorios de desratización según la periodicidad establecida por la Ordenanza 2374/93, por considerarse como buenos contribuyentes.
ARTICULO 3°: Exclúyase de lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente, a los corralones, industrias, depósitos, comercios y todo otro tipo de establecimiento similar de más de 50.000 m2 y el mínimo establecido en el artículo 8 inciso 0.1 de la ordenanza impositiva N° 3225/2016.
ARTICULO 4°: Establézcase la vigencia del presente a partir de la fecha 01/01/2017 y hasta la aprobación de las ordenanzas fiscal e impositiva del ejercicio 2018.
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Sr. Secretario General. -
ARTICULO 6°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a todos sus efectos a la Secretaría de Hacienda. Cumplido Archívese.-