Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 54/2021
Hipólito Yrigoyen, 11/08/2021
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE la suscripción del CONTRATO DE COMODATO N° 218/2021, obrante a fojas N° 13 y 14, del Expte. N° 4057-1747/2021 caratulado “COMODATO PURVIS CRISTIAN EMANUEL- MANRIQUE AYELEN ANAHÍ (HERRERA VEGAS). Que transcripto dice: -
CONTRATO DE COMODATO Nº 218/2021
En la Localidad de Henderson, Provincia de Buenos Aires los 30 días del mes de Junio del 2021, Entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, con domicilio en la intersección de las calles Mariano Moreno y 9 de Julio, de la ciudad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, en adelante EL COMODANTE, y por otra parte, el Sr. Cristian Emanuel Purvis, DNI Nº 38.927.583 y la Sra. Ayelén Anahí Manrique DNI 42.342.825 ambos con domicilio en calle Ignacio Irastoza S/N de la ciudad de Herrera Vegas, Partido de Hipólito Yrigoyen a partir de ahora el COMODATARIO, se celebra el presente en COMODATO o préstamo de uso gratuito de las instalaciones detalladas en la cláusula primera, que habrá de regirse de acuerdo a las disposiciones enunciadas en este CONTRATO, de conformidad a la normativa vigente en la materia.-
PRIMERA: El COMODANTE entrega de una vivienda perteneciente al ex ferrocarril ubicada en la Ciudad de Herrera Vegas, en el estado de uso y conservación en que se encuentra al momento de la firma del presente, que el COMODATARIO declara conocer y aceptar, y no manifestar ninguna objeción, comprometiéndose este último a restituirlo de igual modo que lo recibe en este acto.-
SEGUNDA: El presente Contrato se celebra con el objeto de que el COMODATARIO utilice la vivienda que se encuentra en el mencionado inmueble para ser destinada a su grupo familiar, quedándole prohibido cambiar el destino mencionado.-
TERCERA: El presente Contrato entrará en vigor, a partir del día 1 de Julio de 2021 y tendrá una vigencia total de un (1) año, con opción a ser prorrogado, finalizando el mismo en fecha 30 de Junio de 2022. El contrato también podrá darse por terminado por voluntad de EL COMODANTE, en cualquier tiempo, para lo que deberá notificar fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a noventa (90) días corridos al momento del efectivo reintegro del inmueble. Vencido el contrato, o siendo rescindido por voluntad del comodante, o por incumplimiento del contrato por parte del comodatario, será obligación de EL COMODATARIO restituir el inmueble dado en comodato sin interpelación alguna por parte del COMODANTE.-
CUARTA: El COMODATARIO se obliga y compromete a: a) no ceder total o parcialmente este Contrato ni el inmueble, sea en forma gratuita u onerosa y a no alquilar el mismo; b) no introducir mejoras en el inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito del COMODANTE, y para el supuesto de que las realizara el COMODANTE podrá hacerlo restituir las cosas al estado anterior con cargo para el COMODATARIO, o bien quedarán a beneficio del inmueble sin cargo alguno para el COMODANTE; c) no modificar el destino que se ha señalado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. d) realizar las erogaciones necesarias para la conservación y mantenimiento del inmueble.-
QUINTA: EL COMODATARIO se hará cargo del consumo de luz eléctrica y demás servicios que la vivienda requiera, y toda erogación que por cualquier motivo se produzca derivada de la tenencia del inmueble, inclusive la responsabilidad civil hacia terceros, daños por accidentes laborales y reclamos contractuales.-
SEXTA: El COMODATARIO mantendrá totalmente indemne al COMODANTE de todo reclamo judicial o extrajudicial por cualquier concepto, ya sea siniestros que pudieran afectar las construcciones y/o a las personas.-
SEPTIMA: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL COMODATARIO, y además la falta de pago en término de un período de los cargos por servicios públicos, si correspondiere, el inadecuado mantenimiento o tratamiento del inmueble, o el abandono del inmueble producirán la rescisión culpable por incumplimiento, y la respectiva obligación de resarcir los daños. En caso de abandono el COMODANTE queda expresamente autorizado a tomar inmediata posesión, abrir puertas, candados o cerraduras que hubiesen quedado bloqueadas, para lo que concurrirá con escribano público labrando acta de constancia.-
OCTAVA: El COMODANTE tiene a lo largo de la duración del presente contrato, el más amplio derecho de inspeccionar el inmueble objeto de este comodato. Asimismo es obligación del COMODATARIO la exhibición de los recibos de pagos de servicios al primer requerimiento del COMODANTE.-
NOVENA: EL COMODATARIO declara que ocupa solo en calidad de autorizado por el COMODANTE y en los términos de este contrato, renuncia expresamente a la posesión con ánimo de dueño, y declara que durante toda la vigencia de la ocupación que ejerza en virtud de este contrato reconoce como poseedor y titular pleno de dominio al COMODANTE.-
DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Tercera, el Contrato podrá rescindirse en cualquier momento por acuerdo de ambas Partes o por voluntad unilateral del COMODATARIO o COMODANTE, no existiendo derechos indemnizatorios para las Partes como consecuencia de la rescisión. -
DECIMA PRIMERA: Se deja expresa constancia que el COMODATARIO no guarda con el COMODANTE y/o su familia ningún tipo de relación laboral ni se encuentra bajo su dependencia.-
DECIMA SEGUNDA: Las Partes constituyen domicilios en: El COMODANTE en Calle 9 de Julio y Mariano Moreno, de Henderson, y EL COMODATARIO con domicilio en calle Ignacio Irastoza S/N de la ciudad de Herrera Vegas. En caso de cualquier divergencia en torno al presente Contrato las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad a lo pactado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
ARTÍCULO 2°)- COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.---
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante