Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1195/2021
Benito Juarez, 21/09/2021
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “D” 277/2016, iniciado por la Jefatura de Gabinete – Departamento Ejecutivo con objeto de crear un “Régimen de Promoción de Proyectos Productivos” y la Ordenanza Nº 5145/2016 sancionada a tal efecto por el Honorable Concejo Deliberante;
QUE el Gobierno Municipal busca fomentar la generación de empleos genuinos y consolidar los ya existentes;
QUE es fundamental incentivar a quienes en el ámbito local buscan o desarrollan incipientes proyectos productivos y diversificar la oferta de bienes y servicios;
QUE es primordial desarrollar la cultura del trabajo, evitar el éxodo de familias juarenses y reinvertir los recursos que se producen en el ámbito local;
QUE con dicho régimen, se busca la incorporación de nuevas tecnologías, la capacitación de los recursos humanos y la articulación con los establecimientos educativos locales y regionales;
QUE para fomentar y fortalecer a quienes buscan emprender proyectos productivos locales, corresponde al Gobierno Municipal garantizar un sistema de créditos destinados a producción de bienes y servicios en el ámbito local;
QUE se crea mediante Ordenanza Nº 5145/2016 – “Régimen de Producción de Proyectos Productivos” en adelante “RE.PRO.EM.PRO.” que financie este tipo de proyectos locales;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Inciso e del Artículo 2º del Decreto Nº 437/2017, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
e) Datos personales del Garante, el cual no podrá tener embargos ni inhibiciones.-
Artículo 2º.- Incorpórese el inciso g) al Artículo 2º del Decreto Nº 437/2017
g) El o Los solicitantes deberán presentar libre deuda de Tasas y/o Derechos Municipales.-
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Nº 387/2017 el que quedara redactado de la siguiente manera:
El efectivo cumplimiento del artículo 17 de la Ordenanza Nº 5145/2016, será acreditado con la presentación de las facturas que correspondan según la solicitud presentada por el solicitante, o en su defecto mediante nota del consejo auditor que acredite que el emprendimiento en funcionamiento
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 7º del Decreto Nº 437/2017, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- Del Procedimiento:
La nota expresada en el Art. 2) inc. , dará inicio al correspondiente expediente por parte de la Autoridad de Aplicación con la incorporación de la solicitud y demás requisitos exigidos, dicho expediente contendrá todas las actuaciones referidas a la solicitud y su posterior trámite al cual se incorporarán todas las actuaciones referidas al mismo.
En caso de rechazo del otorgamiento se notificará al solicitante y el expediente será remitido al archivo. Si se dieran las circunstancias mencionadas en el Art. 12) de la ordenanza, se dará inicio a un nuevo expediente.
En caso de aprobación, decreto mediante, las actuaciones serán giradas a la Contaduría del Municipio para dar curso al procedimiento de pago. Previo Comprobante de inscripción en AFIP y ARBA y certificado de habilitación municipal o en su caso, certificado de inicio de trámite.
Emitido el pago por tesorería, la Autoridad de Aplicación, convocará al adjudicatario y garante para hacer efectivo el pago.
Recaudación generará una nota de débito, el convenio con su plan de pago el cual estará afectado al titular del crédito.
El adjudicatario y el garante personal deberán firmar, al momento del pago, el pagaré, el convenio de pago y el contrato de mutuo correspondientes. En caso de negativa a firmar por alguna de las personas mencionadas la solicitud será considerada como rechazada.
La falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, se considerara en situación de mora, lo que significara que el expediente será girado a Asesoría Legal, quien determinara los gestiones a realizar para regularizar la situación “de mora”, de acuerdo a los lineamientos del contrato mutuo suscripto por el tomador del préstamo y/o garante.-
Los pagos mensuales se realizarán a través de la tesorería municipal u otro medio de pago que la misma disponga.-
Artículo 5º.- Se establece que para el cálculo de los intereses que devengas la financiación de los créditos se aplicara la siguiente escala:
CREDITOS A 12 MESES TASA DE INTERES DEL 14% ANUAL
CREDITOS A 18 MESES TASA DE INTERES DEL 16% ANUAL
CREDITO A 24 MESES TASA DE INTERES DEL 18 % ANUAL
CREDITO A 30 MESES TASA DE INTERES DEL 20 % ANUAL
CREDITO A 36 MESES TASA DE INTERES DEL 22 % ANUAL
Si el solicitante del crédito entrara en situación “de mora”, la Dirección de Recaudación será la encargada de estipular el cálculo de los intereses que devenga la refinanciación del crédito otorgado
Artículo 6º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 9º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Contaduría, Tesorería, Dirección de Producción, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Auditoría, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1195.-