Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5398

Ordenanza Nº 5398

Bragado, 03/09/2021

VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud respecto del Covid-19 (coronavirus), el dictado de sucesivos Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia así como el Decreto Nacional de ASPO Nº 297/2020 y las sucesivas Resoluciones provinciales y Decretos Municipales ratificando el ASPO y demás medidas de prevención así como también la actual situación epidemiológica, las limitaciones a la circulación y la necesidad de contar con herramientas/medios electrónicos que faciliten el acceso a la Justicia de Faltas de la Municipalidad de Bragado.  CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población y en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales  N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020, N°106/2021, N°178/2021, N°181/2021, N°270/2021, N°307/2021, Nº 361/21, N°403/2021 y N°476/2021, como así también las Resoluciones Provinciales N°2671/2021, y N°2710/2021. Que, es así como desde el Poder Ejecutivo Municipal se han ido dictando sucesivos decretos municipales ratificando las medidas adoptadas a nivel nacional y provincial. Que, actualmente existen normas tendientes a limitar la circulación de personas en la vía pública y ante las distintas reparticiones públicas y privadas a fin de mitigar los contagios. Que, teniendo en cuenta este contexto general y la necesidad de facilitar el acceso a la Justicia Administrativa Municipal utilizando instrumentos y/o herramientas tecnológicas entre otras cosas, con la finalidad de procurar limitar la realización de gestiones presenciales y hacia el logro de la implementación de medidas tecnológicas que modernicen los procesos del Juzgado de Faltas Nº 1 de la Municipalidad de Bragado. Que, actualmente el Poder judicial ha avanzado paulatinamente hacia la digitalización de los procesos judiciales, la celebración de audiencias virtuales y la constitución de domicilios electrónicos. Que, resulta necesaria, asimismo, que la celebración de audiencias se realice a través de entornos virtuales, tanto la prevista en el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 y sus modificaciones, como la relativa a la prevista en el artículo 35, inciso G) de la Ley Provincial N° 13.927. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5398/21

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER la posibilidad  de constituir un domicilio electrónico en todos los procedimientos administrativos que se sustancien ante el Juzgado de Faltas Nº 1 de la Municipalidad de Bragado, resultando sustitutivo del real en el caso de que el presunto infractor opte por el electrónico, pudiendo ser una casilla de e-mail personal, en el que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.- ARTÍCULO 2º:  En el caso de optar el presunto infractor por la constitución de un domicilio electrónico podrá efectuar su descargo utilizando el mismo, el que deberá ser confeccionado en formato digital (PDF), debidamente suscripto y remitido al correo electrónico confeccionado, constituido e indicado a dichos fines por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bragado.- ARTÍCULO 3º: Para acceder a un modelo de descargo administrativo el presunto infractor podrá tomar conocimiento respecto a su confección desde la página web de la Municipalidad de Bragado o bien elaborar su propio descargo, siempre en formato PDF, remitiéndolo luego conforme se establece en el artículo 2, pudiendo también ofrecer la prueba de la que intente valerse, en formato digital (PDF) y debidamente suscripta por el presunto infractor.- ARTÍCULO 4º: Las notificaciones efectuadas desde el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bragado se tendrán por debidamente notificadas al presunto infractor, a partir del día hábil siguiente contado desde la recepción efectiva del correo electrónico.- ARTÍCULO 5º: En relación a las audiencias, las mismas podrán celebrarse por  entornos virtuales, siendo aquella que se realice por medios electrónicos, mediante videoconferencias u otros medios análogos de transmisión por voz o de imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y sin encuentro presencial entre el/la presunto/a infractor/a y el Juez de Faltas.- ARTÍCULO 6º: A los fines de la celebración de las audiencias de descargo por entornos virtuales, al momento de citar al imputado para que comparezca ante el Juez de Faltas, en los términos del artículo 46 del Decreto-Ley 8751/77 y sus modificatorias, se le otorgará al imputado un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación efectiva, a fin de que manifieste si desea acogerse a la modalidad de celebración de audiencia virtual, otorgándole también la opción de presentación de dicho descargo utilizando su correo electrónico que tendrá a tales fines, el carácter de domicilio constituido, y deberá cumplir con los recaudos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente.- Por otra parte, en las actas de inspección labradas por los inspectores municipales se indicará el correo electrónico de este Juzgado de Faltas Municipal a fin de que el/los presunto/s infractor/es puedan optar por presentar su descargo directamente utilizando su correo electrónico conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2. En dicho caso no será necesaria la notificación previa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas establecida en el párrafo anterior y se tendrá al/los imputado/s debidamente presentados en los términos del artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias. En caso de que opte por la celebración de audiencia de descargo por entornos virtuales, dentro del plazo establecido anteriormente (48 horas luego de la primera notificación desde el Juzgado o en su primera presentación-descargo-vía e-mail), el reclamante deberá consignar una dirección única de correo electrónico (domicilio electrónico), teléfono celular (si dispone de él), y sistema de videoconferencia al cual tenga acceso (WhatsApp; zoom, google meet; Skype; etc.). En tal domicilio se notificará la fecha y hora de celebración de la audiencia, conjuntamente con el sistema de videoconferencia a utilizarse.- ARTÍCULO 7º: Los intervinientes deberán contar con conexión a internet y dispositivos electrónicos (PC de escritorio, notebook, Tablet, celular Smartphone, etc.), que permitan el desarrollo de la audiencia con normalidad. El lugar que se disponga para la celebración de la audiencia deberá contar con buena iluminación y privacidad para evitar interrupciones. Solo se admitirá durante la celebración de la audiencia, la presencia del imputado, su letrado patrocinante o representante en caso de contar con uno. La necesidad de estos requisitos se comunicará al imputado al notificarse la celebración de la audiencia. En caso de que el imputado no dispusiere de los requisitos mencionados, se suspenderá la realización de la audiencia por entorno virtual, y a modo de excepción podrá efectuarse de manera presencial.- ARTÍCULO 8º:  En la fecha preestablecida para la realización de la audiencia, la Juez de Faltas abrirá la sesión dentro de los quince (15) minutos anteriores al horario programado, a fin de verificar el correcto funcionamiento técnico del sistema de sonido, audio y conectividad, e incorporar a la persona citada.- En caso de existir más de una persona imputada en una misma causa, se celebrarán tantas audiencias como partes existentes se encuentren presentadas y hayan optado por acogerse a este mecanismo, en un mismo expediente.-  Las partes deberán acreditar identidad mediante la exhibición ante cámara de su D.N.I, así como cualquier otra documental que la Juez de Faltas requiera y el Acta de Audiencia de descargo labrada será remitida a la/s parte/s al domicilio electrónico constituido.- ARTÍCULO 9º: CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-