Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2431/2021
Daireaux, 23/08/2021
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°902 de fecha 12 de junio de 2012 el Estado Nacional resolvió la creación del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que el fideicomiso está conformado, entre otros bienes, con recursos públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos y lotes con servicio destinado a familias e individuos.
Que se encuentra en implementación el PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR DOS- CASA PROPIA (PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA) una política de alcance federal que busca reducir el déficit habitacional, garantizar el derecho a la vivienda y promover su acceso igualitario.
Que es función del Estado Municipal realizar sus mayores esfuerzos a los efectos de colaborar en todo cuanto resulte necesario para facilitar la construcción de viviendas bajo los programas mencionados generando alternativas que fomenten, permitan y logren el acceso a una vivienda digna para sus vecinos.
Por ello;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la venta de:
María Norma y SANCHEZ María Patricia aprobado por Ordenanza 2415 /2021 decreto de promulgación N° 685/2021.-
ARTÍCULO 2°: Dichos lotes serán destinados exclusivamente al PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR DOS- CASA PROPIA (PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA).
ARTICULO 3º: : La venta se realizará a favor de aquellas personas que acrediten una residencia mínima de dos (2) años en el partido de Daireaux y cuenten con el crédito aprobado por parte del Banco Hipotecario S.A o por quien se designe en su reemplazo por parte del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación-
ARTÍCULO 4º: Cada lote tendrá un valor de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000).Dicho monto deberá ser cancelado antes de la firma de la escritura traslativa de dominio, sin excepciones.-
ARTICULO 5o: Los fondos obtenidos por la venta de los lotes arriba citados serán ingresados al rubro del Cálculo de Recursos N°1291200 “Banco de Tierras”.
ARTICULO 6º: DE FORMA.-