Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº22/21

Resolución Nº 22/21

Nueve de Julio, 28/10/2021

Visto

El Expediente Municipal Nº 4082-657/2021 que tienen por objeto el resarcimiento de los daños provocados en la vía pública al automóvil propiedad del Sr. Casanovas Luis Arturo.

Lo dictaminado por el Sr. Asesor Legal y Técnico mediante IF-2021-00028509-MUNINUE-ALT·SG, y la documentación obrante en el expediente de referencia.

Considerando

Que en fecha 26 de agosto de 2021 mediante nota N.º 1111 el Sr. Casanova Luis Arturo, DNI: 27.033.891, interpuso formal reclamo administrativo tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo de su propiedad, Marca Volkswagen Gol, Modelo 1.09 SD/2007, dominio GER080, a raíz del impacto producido en la cubierta delantera derecha de su vehículo contra un cordón cuneta que se encuentra roto, suelto y fuera de lugar en las calles Chacabuco y Gardel de la Ciudad de 9 de Julio.

Que el Sr. Casanova, en su presentación, reclama la posibilidad de resarcir los gastos que dicha eventualidad la ha ocasionado y así poder reparar su automóvil que resulta ser indispensable para trasladarse hacia su trabajo.

Que de acuerdo a su versión de los hechos, “el día 05 de agosto de 2021, se encontraba con su automotor dominio GER080 estacionado en la intersección de las calles Chacabuco y Gardel con intención de buscar a una compañera de trabajo que se había quedado transitoriamente sin movilidad y luego dirigirse a su lugar de trabajo. Que al intentar estacionar la cubierta delantera derecha se rompe desinflándose por completo en unos segundos debido a la existencia de un trozo de cordón cuneta que se encuentra roto, suelto y fuera de lugar, adjuntando en fojas 10 a 14 fotos del trozo de cordón cuneta y cubierta rota.”

Que respecto al hecho el Subsecretario de Obras Públicas, en fojas 17, manifestó que “tomo conocimiento del accidente denunciado, que el cordón cuneta de la calle Chacabuco casi Gardel se encuentra roto y que no hubo testigos en el momento del accidente.”

Que posteriormente, en fojas 18/18vta. El Sr. Asesor Legal y Técnico emite dictamen, aconsejando, a fin de evitar un dispendio judicial que implique mayores costos y constas, hacer lugar al reclamo interpuesto por el Sr. Casanovas debido a que el hecho dañoso se encuentra debidamente comprobado como así también la responsabilidad por parte del Municipio sobre el mismo.

Que es dable inferir la responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado en un espacio accesorio de uso público que pertenece al dominio público municipal, -sin dejar de resaltar que ha sido un hecho impredecibleexistiendo el deber de reparar en virtud del deber de control y conservación que tiene la municipalidad de 9 de Julio sobre las áreas en que ocurrió el accidente, incluyendo la protección de esos lugares, debiendo en tal sentido desempañar una función preventiva que emerge del ejercicio del poder de policía que le es propio conforme art. 190 y 192 inc 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y jurisprudencia aplicada a la materia la cual al respecto ha dicho que “el uso y goce de los bienes de dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos (C.S.J.N., Fallos: 315:2834, “Pose”).-

Por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 17 de la L.O.M, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Casanovas con número de documento 27.033.891, disponiéndose el pago de la suma de pesos SEIS MIL ($6.000) en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo de su propiedad Marca Volkswagen Gol 1.9 SD Modelo 2007, dominio GER080, en el siniestro ocurrido en fecha 05 de agosto de 2021.

ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Casanovas Luis Arturo, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento sobre el pago que dispone a su favor.

ARTICULO 3º: Liquidase el pago de la suma mencionada por intermedio del área correspondiente.

ARTICULO 4º: Comuníquese. Fecho, regístrese.