Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6572/2021
Nueve de Julio, 14/10/2021
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-1075/2016 Alcance 31.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al acta de adjudicación obrante a fojas 2 y boleto de compraventa de fojas 3 a 4 del expediente mencionado en el Visto de la presente, el lote identificado como Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 b, Parcela 06 de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio, se adjudicó a la señora María Inés UMPIERREZ (D.N.I. Nº 31.823.961). Que a fojas 15/17 consta informe de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, acta de inspección donde consta que se encuentra un inmueble construido y la certificación del Secretario del área respecto al cumplimiento del cargo. Que del informe de fojas 18 de la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad surge que el lote se ha abonado en su totalidad. Que a fojas 38/40 del expediente administrativo consta informe socioeconómico donde consta que la adjudicataria y su grupo familiar habitan el inmueble. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 b, Parcela 06 de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora María Inés UMPIERREZ (D.N.I. Nº 31.823.961).
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.