Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6557/2021
Nueve de Julio, 14/10/2021
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR.
VISTO:
as actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-555/2021.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al boleto de Compraventa obrante a fojas 4 el lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173 r, Parcela 08 de 9 de Julio, se adjudicó a la señora Micaela Rosa AVILA (D.N.I. Nº 30.457.877). Que del informe de fojas 5 de la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad surge que el lote se ha abonado en su totalidad. Que a fojas 11/17 consta informe de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, acta de inspección donde consta que se encuentra un inmueble construido y la certificación del Secretario del área respecto al cumplimiento del cargo. Que a fojas 19/21 del expediente administrativo consta informe socioeconómico donde consta que la adjudicataria y su grupo familiar habitan el inmueble. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173 r, Parcela 08 del Partido 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora Micaela Rosa AVILA (D.N.I. Nº 30.457.877)
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.