Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1854/21

Decreto Nº 1854/21

Nueve de Julio, 15/10/2021

COVID-19. PRÓRROGA – REGLAMENTACIONES

Visto

El Decreto Nacional Nº678/21.

El Decreto Provincial N° 837/21.

La Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Considerando

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N°576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de” Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y 733/21.

Que por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud.

Que a su vez el Decreto N° 837/21 faculta a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; a su vez faculta a dichas autoridades a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, a las previstas también en el decreto mencionado en primer término de éste párrafo y sus normas complementarias.

Que por último, tal decreto faculta a dichas autoridades a solicitar, en los términos del artículo 10 del Decreto Nacional N° 678/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso dispuesta en el Decreto Nacional N° 274/2020 y sus modificatorias y a dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21.

Que la Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires reglamenta las actividades de mayor riesgo epidemiológico, deviniendo necesario adherir a la misma.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Objeto. El presente Decreto tiene por objeto disponer las normas de conductas generales y obligatorias en todo el territorio del partido de Nueve de Julio, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21 y Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Actividades y Servicios. Adherir a los protocolos aprobados por la Provincia de Buenos Aires y a la Resolución 326/2021, la cual establece:

NORMAS DE CONDUCTAS GENERALES

En todos los ámbitos y en todo el territorio provincial se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.

c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

e. Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo.

f. Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

g. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO

Las siguientes actividades, que se desarrollen en el territorio de la provincia y que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, las siguientes condiciones para su realización:

A. Respecto de los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los viajes grupales de jubilados y jubiladas, que tengan como destino o permanencia el territorio provincial, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 3° inciso a. del Decreto Nacional N° 678/21. La autoridad competente fijará los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto.

B. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 3° inciso b. del Decreto Nacional N° 678/21. La autoridad competente fijará los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto.

C. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad ocupacional autorizada ante el Registro de Actividades Nocturnas de la Dirección de Coordinación del Registro y Control de Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.

Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo UNICO (IF-2021-26172634-GDEBA- SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

A. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada de la capacidad ocupacional autorizada ante el Registro de Actividades Nocturnas de la Dirección de Coordinación del Registro y Control de Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.

Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo Unico (IF-2021-26172634-GDEBA- SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

A. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:

i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo Unico (IF-2021-26172634-GDEBASSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

ii: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo Unico (IF-2021-26172634-GDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo el protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades provinciales competentes, previa intervención del Ministerio de Salud de la provincia, que deberá contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4º: Refrendo: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.

ARTÍCULO 5º: De forma: Dese amplia difusión, comuníquese el presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, publíquese y regístrese.

Anexo Único

Lineamientos generales para eventos masivos

Los siguientes son lineamientos sanitarios para la preparación de eventos masivos de diversa índole, tanto en espacios abiertos como cerrados, con el objeto de garantizar la salud de las personas, prevenir y controlar la propagación de la enfermedad por el nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) en estos ámbitos.

El organizador del evento deberá prever la realización de capacitaciones, ensayos y ejercicios para el personal en las medidas de cuidado y protocolos como instancia previa a la realización del evento. Así mismo deberá proveer elementos de protección personal a los trabajadores (barbijo, tricapa y máscara, guantes de limpieza, entre otros) e insumos de limpieza (elementos de higiene para manos y superficies).

Condiciones generales para trabajadores y asistentes

Todas las personas que trabajen en o asistan al evento deberán haber finalizado el esquema de vacunación completo (dos dosis en el caso de vacunas de dos dosis) contra COVID-19 al menos en los 14 días previos. Este dato podrá verificarse tanto con la aplicación Vacunate PBA como a la aplicación Mi Argentina (celular) o bien con el certificado en formato papel.

Será obligatorio el uso tapaboca-nariz, preferentemente barbijo tricapa, cubriendo adecuadamente nariz, boca y mentón, el cual solo podrá ser quitado en el caso de consumir alimentos o bebidas.

El organizador se reservará el derecho de admisión de toda persona que incumpla o restrinja las medidas sanitarias de este protocolo, en función de la prevención de contagios hacia las personas concurrentes.

Adquisición de entradas y organización del ingreso la y salida del evento

Los tickets de acceso sean pagos o gratuitos, deberán ser adquiridos con antelación a través de medios digitales o telefónicos.

El control de entradas podrá realizarse mediante lectores de código QR, códigos de barra o mediante lectura a distancia, sean estas entradas electrónicas (e-tickets) o entradas impresas.

Para poder ingresar al lugar se deberá realizar en el/los acceso/s a este, la medición de la temperatura corporal a toda/os lo/as que ingresen. Esta debe realizarse empleando termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo, estos termómetros deberán estar en óptimas condiciones calibrados y autorizados por ANMAT. No se permitirá el ingreso a personas con temperatura igual o mayor a 37,5°C. o síntomas compatibles con COVID-19.

El organizador deberá establecer circuitos de entrada y salida para reducir el riesgo de aglomeraciones durante el desplazamiento de los asistentes al evento.

En el caso de que haya playa de estacionamiento, los accesos al mismo se harán de forma de cumplir con el aforo establecido. Los ingresos de vehículos particulares en los estacionamientos se habilitarán por zonas con el fin de establecer un buen control del tránsito y circulación internas, garantizando una buena ventilación.

Medidas de cuidado durante el evento

Para eventos masivos de más de mil (1000) personas el aforo permitido será del 50% de la capacidad autorizada tanto para aquellos que se realicen en espacios cerrados como los que se realicen al aire libre.

Para eventos de hasta mil (1000) personas el aforo permitido será del 100% de la capacidad autorizada. Para eventos que se realicen en espacios cerrados en los espacios a utilizar se deberá garantizar la ventilación cruzada para que el aire circule de manera continua, sin que se acumulen aerosoles. No se recomienda una apertura intermitente. En el caso de que cuente con sistemas centrales de ventilación, calefacción o aire acondicionado, los sistemas deben funcionar desde 2 horas antes con el mayor recambio de aire exterior y hasta 2 horas después de que se ocupe el edificio. Utilizar extractores para remover el virus por desplazamiento del aire hacia el exterior. Utilizar ventiladores que incrementen la velocidad de intercambio del aire interior-exterior con ventanas y/o puertas abiertas. Evitar ubicar los ventiladores de manera tal que puedan provocar que el aire contaminado fluya directamente de una persona a otra.

Para eventos que se realicen en espacios cerrados se deberán realizar y registrar mediciones periódicas de dióxido de carbono, verificando la correcta concentración de dióxido de carbono (CO2) en el ambiente según la GUÍA DE PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN POR AEROSOLES publicada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica de la Nación, dónde el límite no debe superar las 800 ppm. Si no se puede mantener el CO2 lo suficientemente bajo mientras las personas se encuentren térmicamente cómodas, se necesitan acciones alternativas, por ejemplo, reducir el número de personas que utilizan el espacio. Un nivel alto de CO2 en un ambiente interior es indicativo de alto riesgo de transmisión siempre que haya varias personas y de que una de ellas esté infectada.

Se deberá prever la instalación de postas sanitarias con dispensa de alcohol en gel y/o alcohol al 70% al ingreso y en todos los sectores.

Será de exhibición obligatoria en cada una de las áreas y en lugares fácilmente visibles (pisos y paredes), cartelería que contenga información sobre el sentido de la circulación, lavado de manos, distanciamiento social, prohibición de contacto físico al saludarse, prohibición de compartir objetos personales que se llevan a la boca o semanipulan con las manos y todo aquello que se considere necesario para el resguardo y protección ante COVID-19.

Se deberá acondicionar los espacios señalizando y colocando a disposición del público información y cartelería sobre las líneas de atención ciudadana en relación con las recomendaciones y medidas generales de protección y prevención, principalmente en lugares fácilmente visibles para el público general.

Se deberá estimular el uso individual (sin compartir) de computadoras, teléfonos fijos y celulares. Higienizar los mismos cada vez realizado su uso. Realizar la limpieza de teclados, posnet, registradora, scanner, computadoras con un paño humedecido con alcohol isopropílico o un paño de microfibra o alcohol al 70%. Con aquellos dispositivos que no son resistentes al agua se podrán utilizar toallitas limpiadoras que indiquen expresamente que son seguras para equipamientos electrónicos.

El organizador deberá adecuar las diferentes tareas fundamentales del personal en base a turnos rotativos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico y respetar el uso de tapaboca nariz en todo momento por las/los trabajadora/es.

Se deberá designar personal responsable del espacio, a los fines de coordinar, facilitar el cumplimiento de las medidas de cuidado acorde a estos lineamientos y registrar y comunicar cualquier inconveniente o dificultad de implementación. Este personal asignado verificará el cumplimiento por parte de los asistentes y personal del uso de tapabocas, distanciamiento social dentro del establecimiento, como en las inmediaciones del lugar para ingresar, como en todos lugares donde puedan originarse filas, tales como: baños, escaleras y otros.

Se deberá asignar personal de limpieza a los sanitarios que además deberá velar por que ingrese el número de personas permitidas acorde al aforo. Asimismo, asegurar el distanciamiento social en el caso de que haya dos o más personas en espera.

Se deberán aplicar los protocolos de higiene y desinfección de superficies de alto contacto (como barrales, barras de apoyo, sanitarios), frecuencia, planillas de registro y soluciones a utilizar. Se recomienda la limpieza húmeda de superficies y desinfección con hipoclorito de sodio al 5%, alcohol al 70% u otra solución aprobada. El protocolo de limpieza de los espacios de uso común está sugerido cada dos horas. Para más información https://bancos.salud.gob.ar/recurso/recomendaciones-limpieza-y- desinfeccion-de-material-sanitario-superficies- yambientes.

Para el funcionamiento del servicio gastronómico dentro del evento se deberá adecuar a lo establecido en el “Protocolo Para Los Locales De Gastronomía en El Marco Del Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio”.

En caso de que las autoridades sanitarias lo requieran se le podrá solicitar al organizador un listado de aquellos adquirientes de entradas con datos de contacto, tanto de sistema web como presencial, de modo tal de poder tomar contacto con los asistentes ante una situación de riesgo.