Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1817/21
Nueve de Julio, 07/10/2021
PRIMERA INSCRIPCION INMUEBLE- Circ. IV -Secc. D - Mz. 11 W -Pc 9. Partida 17891
Visto
El expediente administrativo 4082-2680/13 caratulado “Oficina de Casa de Tierras – Solicita informe de Dominio Lotes en la Localidad de French”.
La situación dominial en que se encuentra el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circ. IV -Secc. D - Mz. 11 W -Pc 9. Partida 17891, el cual no posee inscripción de dominio.
El Dec. Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y uso del suelo, el Código Urbano Ambiental de la Ciudad de Nueve de Julio, el Decreto Ley 9.533/80 de Régimen de Inmuebles y la Disposición Tecnica Registral 1/82.
Considerando
Que en relación a los bienes que carecen de dueño el art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: a) los inmuebles que carecen de dueño;…
Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente 4082-2680/13 (fs 10 y 35 a 36) el inmueble con nomenclatura catastral Circ. IV -Secc. D - Mz. 11 -Pc 9 Partida 17891 no posee inscripción de dominio vigente en el registro de la Propiedad.
Que mediante Decreto – Ley 9533/80 se establece el régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial, y en su art. 4º dispone que: “...Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al artículo 2342, incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil, y los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.”.
Que lo ordenado en el artículo 2342 incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil de Velez Sarsfield ha sido receptado por el art. 236 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion, el cual se encuentra vigente.
Que a los fines de contemplar los distintos supuestos de transferencia de inmuebles a las Municipalidades la Disposición Técnica Registral 1/82 en su Art. 1 establece que debe ser considerado “...título suficiente a tales efectos el Decreto, Ordenanza, Resolución o Disposición de la autoridad respectiva en que acepte aquella...”.
Por ello, resultando necesario impulsar los actos para que la Administración Provincial asegure la disponibilidad del dominio de terrenos a favor de éste Municipio, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones. DECRETA:
ARTICULO 1º: Aceptar y Requerir al registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la INSCRIPCION REGISTRAL como PRIMERA INSCRIPCION a favor de la Municipalidad de 9 de Julio con clave fiscal: 30-63763665-7 del inmueble ubicado en la Ciudad y Partido de 9 de Julio cuya nomenclatura catastral es Circ. IV -Secc. D - Mz. 11 W –Pc 9 Partida 17891, por estar comprendido en al Art. 4 del Dec. Ley 9.533/80.-
ARTICULO 2º: Ruegase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la inscripción pertinente de conformidad, librándose a tal fin la documentación necesaria a tal efecto.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.