Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1798/21
Nueve de Julio, 06/10/2021
INSCRIPCION EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - LOTEO ANA MARIA ARTOLA Y MARTA CARINA ARTOLA
Visto
El expediente administrativo digital EX-2021-00005965- -MUNINUE-MESAE#SAH.
La situación dominial en la que se encuentra el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circ. XV - Secc. B - Ch. 172- Mz 172-R - Pc.12 Partida 077-044537 que surge del Loteo perteneciente a las Sras. Artola Ana María y Artola Marta Carina, según plano de mensura y División 77-20-2019.
El Dec. Ley 8912/77de Ordenamiento Territorial y uso del suelo, el Código Urbano de la Ciudad de Nueve de Julio, el Decreto Ley 9.533/80 de Régimen de Inmuebles y la Disposición Técnica Registral 1/82.
Considerando
Que en relación a la cesión gratuita de superficies destinadas a espacios verdes por parte de propietarios de terrenos, el Dec. Ley 8912/77 en su art. 56 dispone que “Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público..”.
Que lo dispuesto por dicho artículo es receptado por el Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de 9 de Julio, el cual en su Capítulo 3 art. 3.3.2.1 expresa que “En todo parcelamiento de macizos existentes y de predios denominados Chacras, Quintas o Parcelas Rurales así como sus remanentes pertenecientes al Área Urbana, o que den lugar a una ampliación de área urbana o creación de zonas residenciales extraurbanas, el propietario tiene obligación de ceder a título gratuito al Estado Provincial espacios destinados a áreas verdes públicas y a equipamientos comunitarios de uso público...”
Que el inmueble mencionado se cede conforme planos digitalizados en el orden 5 del expediente virtual EX-2021-00005965- -MUNINUE-MESAE#SAH, a la Municipalidad de 9 de Julio en concepto de Reserva para Equipamiento Comunitario, a ceder respectivamente conforme lo normado por el Dec-Ley 8912/77.
Que mediante Decreto – Ley 9533/80 se establece el régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial, y en su art. 2º dispone que: “...Constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley 8912.”.
Que a los fines de contemplar los distintos supuestos de transferencia de inmuebles a las Municipalidades la Disposición Técnica Registral 1/82 en su Art. 1 establece que debe ser considerado “...título suficiente a tales efectos el Decreto, Ordenanza, Resolución o Disposición de la autoridad respectiva en que acepte aquella...”
Por ello, resultando necesario impulsar los actos para que la Administración Provincial asegure la disponibilidad del dominio de terrenos a favor de éste Municipio, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones. DECRETA:
ARTICULO 1º: Aceptar la cesión y requerir al registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la INSCRIPCION REGISTRAL a favor de la Municipalidad de 9 de Julio con calve fiscal: 30-63763665-7 del inmueble destinado a Reserva para Equipamiento Comunitario ubicado en la Ciudad y Partido de 9 de Julio cuya nomenclatura catastral es Circ. XV - Secc. B - Ch. 172- Mz 172-R - Pc.12 Partida 077- 044537 que surge del Loteo perteneciente a las Sras. Artola Ana María y Artola Marta Carina, según plano de mensura y División 77-20-2019.; por estar comprendidos en al Art. 2 del Dec. Ley 9.533/80.-
ARTICULO 2º: Ruegase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la inscripción pertinente de conformidad, librándose a tal fin la documentación necesaria a tal efecto.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.