Boletines/General Paz

Decreto Nº300/2021

Decreto Nº 300/2021

Publicado en versión extractada

General Paz, 06/04/2021

VISTO:

El expediente administrativo N°4047-28519/20 mediante el cual tramitan las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Municipal para la prevención de la propagación del COVID 19 (denominado coronavirus),

ARTICULO 1º: Disponer el horario comercial para todas las actividades en el distrito de General Paz el horario de lunes a domingo de 06.00 a 20.00 horas, por el termino de 14 días corridos a partir del miércoles 7 de abril del corriente.--------------------------------------------------------

ARTICULO 2º: Quedan exceptuados de la restricción del ARTICULO 1, los comercios relacionados con la gastronomía, como bares, restaurantes, heladerías y casa de comida para llevar los cuales podrán funcionar de lunes a domingos hasta las 2.00 a.m .---------------------------

ARTICULO 3º: Establecer para todos los comercios mencionados en el artículo 2, la capacidad máxima de 4 personas por mesa a excepción de quienes sean convivientes. Asimismo, deben continuar con el cumplimiento del PROTOCOLO dispuesto para el sector de gastronomía previamente notificado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ.-------------------------------------

ARTICULO 4º: Quedan prohibidas todas las actividades deportivas, culturales y recreativas en lugares cerrados por el termino de 14 días corridos, a partir del miércoles 7 hasta el miércoles 21 de abril del corriente año. Aquellas actividades que se encuentren permitidas por realizarse al aire libre deberán ser organizadas en burbujas sociales de 10 personas como máximo y en el horario comercial indicado en el artículo 1 del presente decreto.-------------------------------------------

ARTICULO 5º: Se prohíben todas las reuniones de carácter familiar, social  de todo tipo y cantidad de personas por el termino de 14 días corridos a partir del miércoles 7 hasta el miércoles 21 de abril del corriente año.----------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 6º: Se prohíbe la aglomeración de más de 10 personas en el horario dispuesto de lunes a domingos desde las 00.00   hasta las 6.00 horas en cualquier lugar de la vía pública. En caso de constatarse dicha aglomeración se presumirá la organización de una “fiesta privada” y se procederá a dar intervención conforme se dispone a través del Código de Faltas y realizar la denuncia penal por infringir el artículo 202 del Código Penal.-----------------------------------------------

ARTICULO 7º: Disponer la línea telefónica 2241- 616976 para la recepción de denuncias relacionadas con el incumplimiento de aislamientos, protocolos y o cualquier otro tipo de infracción contra la salud publica en el marco de la pandemia por COVID 19. Aquellas denuncias que respondan únicamente a meros trascendidos o rumores, de los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia y/o realidad no obligara a las autoridades de aplicación a su constatación.  Recibida una denuncia por presunta infracción se procederá a destinar el personal para su constatación a la mayor brevedad posible y se dará inicio a las actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8º: Para conocer y resolver las presuntas infracciones que se puedan cometer a las disposiciones establecidas en el presente decreto será competente el cuerpo de inspectores designado por la Municipalidad de General Paz quien procederá a labrar el acta de infracción firmada por el funcionario a cargo, dando actuación posteriormente a la autoridad competente por violar el artículo 202,203 y 205 del código penal argentino.--------------------------------------------

ARTICULO 9º: El poder ejecutivo a través de las dependencias que considere competente para ello, designara agentes responsables de constatar las infracciones al aislamiento indicado por protocolo sanitario. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública cuando la persona se negare a volver al domicilio denunciado para realizar el aislamiento. Constatada dicha violación al aislamiento, a raíz de la denuncia realizada al efecto, se procederá a labrar un acta y dar tratamiento por el Juzgado de Faltas Municipal y se procederá a denunciarlos penalmente por infracción a los artículos 202 y 205 del CP.--------------

ARTICULO 10º: El destino de lo recaudado por las multas aplicables por infracciones que atenten contra la salud publica en el marco del COVID 19 será destinado al HOSPITAL JUAN Y MARIA SCASSO DE CAMPOMAR y/o sistema de salud adyacentes.------------------------------------