Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº221/2021

Ordenanza Nº 221/2021

Balcarce, 25/11/2021

VISTO:                    

              La necesidad de dar impulso al crecimiento de la ciudad y fundamentalmente a las localidades rurales que integran el Partido de Balcarce,

CONSIDERANDO:

              Que a través de la Ordenanza Nº 157/10 se establecieron las zonas que estructuran las localidades de Los Pinos, Napaleofu, San Agustín y Ramos Otero; como así también los indicadores urbanísticos correspondientes a estas.

              Que es primordial establecer las condiciones desde la normativa que favorezcan que estos núcleos poblacionales progresivamente crezcan y se consoliden.

               Que a partir de la ubicación geográfica de dichas localidades, su cercanía a la ciudad cabecera del Partido, las características paisajísticas de su entorno inmediato (serranías y campo), medio ambiente natural, tranquilidad y sus potencialidades en términos de turismo;  son consideradas para el establecimiento de viviendas de ocupación permanente o semipermanente y emprendimientos relacionados a hospedaje.

                Que resulta necesario establecer ampliaciones de los límites de las áreas que configuran la zonificación, establecida través de la Ordenanza Nº 157/10 para estos centros, tanto para la zona Residencial 3 (R3) como para la zona Complementaria 1 (C1) y asimismo propender a la incorporación de determinados usos en estrecha vinculación con la explotación de los valores paisajísticos y medioambientales que caracterizan a estas localidades y al Partido en general; de manera de dar impulso a sus desarrollos particulares.

Que las ampliaciones del área urbana y área complementaria consideradas son contenidas y no desvirtúan el carácter rural de estos nucleamientos poblacionales.

             Que a partir de las consideraciones que preceden, se hace necesario actualizar la Ordenanza Nº 157/10 como forma de normalizar el desarrollo urbano y el interés común.

 

POR ELLO:

                             El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A       Nº 221  /21

ORDENANZA

LOCALIDAD de LOS PINOS

ARTÍCULO 1.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de Los

----------------------Pinos; a la fracción de terreno circunscripta entre las calles 2 bis hasta 14 y 27 hasta 31, integrada por las parcelas catastralmente identificadascomo Circunscripción IX  – Sección B – Quintas 5, 6 y 7;  de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.-----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Aféctesela fracción de terreno integrada por las parcelas ---------------------

-------------------- catastralmente identificadas como Circunscripción IX  – Sección B – Quintas 5, 6 y 7; mencionada en el Art. Nº 1 de la presente ordenanza; aZona Residencial 3 (R3)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3.- Desaféctese de la Zona Rural del Partido de Balcarce, localidad de Los

-------------------- Pinos, a la fracción de terreno catastralmente identificada como Circunscripción IX – Sección C – Chacras 7, 8, 9 y a la fracción de terreno que forma parte de la parcela 991fcomprendida por un polígono cuyos límites son la parcela 991e, 991d, la calle 2 bis y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts. de la calle 2 bis.-----------

ARTÍCULO 4.- Aféctese  la fracción de terreno catastralmente identificada como

------------------- Circunscripción IX  – Sección C – Chacras 7, 8, 9 y a la fracción de terreno que forma parte de la parcela 991f comprendida por un polígono cuyos límites son la parcela 991e, 991d, la calle 2 y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts. de la calle 2 bis, mencionada en el Art. Nº 3 de la presente ordenanza;aZona Complementaria 1 (C1)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.------------

LOCALIDAD de NAPALEOFU

ARTÍCULO 5.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de

--------------------Napaleofu; a la fracción de terrenoque configura el área catastralmente identificada como Circunscripción VIII  – Sección A – Chacra 3;  de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.-----------------------------------

ARTÍCULO 6.- Aféctese la fracción de terrenoque configura el área catastralmente

-------------------- identificada como Circunscripción VIII  – Sección A – Chacra 3;  mencionada en el Art. Nº 5 de la presente ordenanza;aZona Residencial 3 (R3)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.--------------------------------

ARTÍCULO 7.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de

-------------------- Napaleofu; a la fracción de terreno delimitada por la proyección de la calle 13, el límite del predio de Estación y trazado de víasde F.F.C.C., la calle 2 y la calle 12; que configura el área catastralmente identificada como Circunscripción VIII  – Sección A – Fracción7;  de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.-------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8.- Aféctesea la fracción de terreno delimitada por la proyección de la

-------------------- calle 13, el límite del predio de Estación y trazado de vías de F.F.C.C., la calle 2 y la calle 12; que configura el área catastralmente identificada como Circunscripción VIII  – Sección A – Fracción 7;  mencionada en el Art. Nº 7 de la presente ordenanza;aZona Residencial 3 (R3)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 9.- Desaféctese de la Zona Rural del Partido de Balcarce, localidad de

------------------Napaleofu, a la fracción de terreno catastralmente identificada como Circunscripción VIII – Parcelas 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116.----------------------------

ARTÍCULO 10.- Aféctese la fracción de terreno catastralmente identificada como

---------------------Circunscripción VIII – Parcelas 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116; mencionada en el Art. Nº 7 de la presente ordenanza; a Zona Complementaria 1 (C1) ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.----------------

LOCALIDAD de SAN AGUSTIN

ARTÍCULO 11.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de San

------------------- Agustín; a la fracción de terreno que configura el área catastralmente identificada como Circunscripción X  – Sección A – Quintas 1, 2 , 3, 4, 5, 6 y 29;  de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.------------

ARTÍCULO 12.- Aféctese la fracción de terreno que configura el área catastralmente

----------------------identificada como Circunscripción X  – Sección A – Quintas 1, 2 , 3, 4, 5, 6 y 29;  mencionada en el Art. Nº 7 de la presente ordenanza; aZona Residencial 3 (R3), ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.-----------------

ARTÍCULO 13.--Establézcase para la Zona Complementaria 1 (C1) los siguientes

-----------------------Indicadores Urbanísticos:

FOS: 0.5

FOT: 0.5

Densidad habitacional: 60 hab./Ha (una vivienda por parcela)

Plano Límite: dos plantas

Ancho de parcela mínimo: 50 mts.

Superficie de parcela mínima: 2500 m².

Retiro de fondo: RF = 0.5 (PL – 20)

Retiro de frente: 4 mts.

Retiro lateral: Edificaciones en perímetro libre (mínimo 2.5 mts.)

ARTÍCULO 14.--Establézcase para la Zona Complementaria 1 (C1) los siguientes

-------------------- Usos Permitidos:

-Explotación agraria con prohibición decría intensiva de animales y el uso de agrotóxicos.

-Viviendas unifamiliares.

-Usos vinculados a lo turístico, a partir de la potencialidad del paisaje natural, entre los que se consideran, hospedajes, cabañas, casas de té y cafetería, casas de venta de productos regionales y artesanías, casas de comidas y restaurantes, deportes al aire libre; que a partir de un estudio de prefactibilidad, en términos de impacto ambiental, fuera estimado procedente desde el área municipal con injerencia.------------------------------------------------  

ARTÍCULO 15.-Considérese para la Zona Residencial 3 (R3) los indicadores --------------

-----------------------urbanísticos y usos autorizados establecidos en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 157/10 para esta zona.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO  16.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-----------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco  días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-----------------------------