Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 221/2021
Balcarce, 25/11/2021
VISTO:
La necesidad de dar impulso al crecimiento de la ciudad y fundamentalmente a las localidades rurales que integran el Partido de Balcarce,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 157/10 se establecieron las zonas que estructuran las localidades de Los Pinos, Napaleofu, San Agustín y Ramos Otero; como así también los indicadores urbanísticos correspondientes a estas.
Que es primordial establecer las condiciones desde la normativa que favorezcan que estos núcleos poblacionales progresivamente crezcan y se consoliden.
Que a partir de la ubicación geográfica de dichas localidades, su cercanía a la ciudad cabecera del Partido, las características paisajísticas de su entorno inmediato (serranías y campo), medio ambiente natural, tranquilidad y sus potencialidades en términos de turismo; son consideradas para el establecimiento de viviendas de ocupación permanente o semipermanente y emprendimientos relacionados a hospedaje.
Que resulta necesario establecer ampliaciones de los límites de las áreas que configuran la zonificación, establecida través de la Ordenanza Nº 157/10 para estos centros, tanto para la zona Residencial 3 (R3) como para la zona Complementaria 1 (C1) y asimismo propender a la incorporación de determinados usos en estrecha vinculación con la explotación de los valores paisajísticos y medioambientales que caracterizan a estas localidades y al Partido en general; de manera de dar impulso a sus desarrollos particulares.
Que las ampliaciones del área urbana y área complementaria consideradas son contenidas y no desvirtúan el carácter rural de estos nucleamientos poblacionales.
Que a partir de las consideraciones que preceden, se hace necesario actualizar la Ordenanza Nº 157/10 como forma de normalizar el desarrollo urbano y el interés común.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 221 /21
ORDENANZA
LOCALIDAD de LOS PINOS
ARTÍCULO 1.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de Los
----------------------Pinos; a la fracción de terreno circunscripta entre las calles 2 bis hasta 14 y 27 hasta 31, integrada por las parcelas catastralmente identificadascomo Circunscripción IX – Sección B – Quintas 5, 6 y 7; de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Aféctesela fracción de terreno integrada por las parcelas ---------------------
-------------------- catastralmente identificadas como Circunscripción IX – Sección B – Quintas 5, 6 y 7; mencionada en el Art. Nº 1 de la presente ordenanza; aZona Residencial 3 (R3)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- Desaféctese de la Zona Rural del Partido de Balcarce, localidad de Los
-------------------- Pinos, a la fracción de terreno catastralmente identificada como Circunscripción IX – Sección C – Chacras 7, 8, 9 y a la fracción de terreno que forma parte de la parcela 991fcomprendida por un polígono cuyos límites son la parcela 991e, 991d, la calle 2 bis y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts. de la calle 2 bis.-----------
ARTÍCULO 4.- Aféctese la fracción de terreno catastralmente identificada como
------------------- Circunscripción IX – Sección C – Chacras 7, 8, 9 y a la fracción de terreno que forma parte de la parcela 991f comprendida por un polígono cuyos límites son la parcela 991e, 991d, la calle 2 y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts. de la calle 2 bis, mencionada en el Art. Nº 3 de la presente ordenanza;aZona Complementaria 1 (C1)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.------------
LOCALIDAD de NAPALEOFU
ARTÍCULO 5.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de
--------------------Napaleofu; a la fracción de terrenoque configura el área catastralmente identificada como Circunscripción VIII – Sección A – Chacra 3; de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.-----------------------------------
ARTÍCULO 6.- Aféctese la fracción de terrenoque configura el área catastralmente
-------------------- identificada como Circunscripción VIII – Sección A – Chacra 3; mencionada en el Art. Nº 5 de la presente ordenanza;aZona Residencial 3 (R3)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.--------------------------------
ARTÍCULO 7.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de
-------------------- Napaleofu; a la fracción de terreno delimitada por la proyección de la calle 13, el límite del predio de Estación y trazado de víasde F.F.C.C., la calle 2 y la calle 12; que configura el área catastralmente identificada como Circunscripción VIII – Sección A – Fracción7; de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8.- Aféctesea la fracción de terreno delimitada por la proyección de la
-------------------- calle 13, el límite del predio de Estación y trazado de vías de F.F.C.C., la calle 2 y la calle 12; que configura el área catastralmente identificada como Circunscripción VIII – Sección A – Fracción 7; mencionada en el Art. Nº 7 de la presente ordenanza;aZona Residencial 3 (R3)ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 9.- Desaféctese de la Zona Rural del Partido de Balcarce, localidad de
------------------Napaleofu, a la fracción de terreno catastralmente identificada como Circunscripción VIII – Parcelas 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116.----------------------------
ARTÍCULO 10.- Aféctese la fracción de terreno catastralmente identificada como
---------------------Circunscripción VIII – Parcelas 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116; mencionada en el Art. Nº 7 de la presente ordenanza; a Zona Complementaria 1 (C1) ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.----------------
LOCALIDAD de SAN AGUSTIN
ARTÍCULO 11.- Desaféctese, dentro del Área Complementaria de la localidad de San
------------------- Agustín; a la fracción de terreno que configura el área catastralmente identificada como Circunscripción X – Sección A – Quintas 1, 2 , 3, 4, 5, 6 y 29; de la denominada Zona Complementaria 1 (C1), establecida por Ordenanza Nº 157/10.------------
ARTÍCULO 12.- Aféctese la fracción de terreno que configura el área catastralmente
----------------------identificada como Circunscripción X – Sección A – Quintas 1, 2 , 3, 4, 5, 6 y 29; mencionada en el Art. Nº 7 de la presente ordenanza; aZona Residencial 3 (R3), ampliándose el área determinada, para esta zona, en la Ordenanza Nº 157/10.-----------------
ARTÍCULO 13.--Establézcase para la Zona Complementaria 1 (C1) los siguientes
-----------------------Indicadores Urbanísticos:
FOS: 0.5
FOT: 0.5
Densidad habitacional: 60 hab./Ha (una vivienda por parcela)
Plano Límite: dos plantas
Ancho de parcela mínimo: 50 mts.
Superficie de parcela mínima: 2500 m².
Retiro de fondo: RF = 0.5 (PL – 20)
Retiro de frente: 4 mts.
Retiro lateral: Edificaciones en perímetro libre (mínimo 2.5 mts.)
ARTÍCULO 14.--Establézcase para la Zona Complementaria 1 (C1) los siguientes
-------------------- Usos Permitidos:
-Explotación agraria con prohibición decría intensiva de animales y el uso de agrotóxicos.
-Viviendas unifamiliares.
-Usos vinculados a lo turístico, a partir de la potencialidad del paisaje natural, entre los que se consideran, hospedajes, cabañas, casas de té y cafetería, casas de venta de productos regionales y artesanías, casas de comidas y restaurantes, deportes al aire libre; que a partir de un estudio de prefactibilidad, en términos de impacto ambiental, fuera estimado procedente desde el área municipal con injerencia.------------------------------------------------
ARTÍCULO 15.-Considérese para la Zona Residencial 3 (R3) los indicadores --------------
-----------------------urbanísticos y usos autorizados establecidos en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 157/10 para esta zona.------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 16.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-----------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-----------------------------