Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 219/2021
Balcarce, 25/11/2021
VISTO:
La necesidad de regular la actividad ciclista en el ámbito del partido de Balcarce; que corresponde al Municipio el control de la misma, destacando que en materia de espectáculos deportivos resulta de aplicación la Ley Nº 11929 sus modificatorias y disposiciones reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que el fomento del desarrollo humano cuenta con protección constitucional y que tal objetivo es indiscutible y que la educación y el deporte son pilares fundamentales para la formación de nuestra juventud, su desarrollo mental y físico, su templanza y contención para evitar adicciones y distorsiones en la correcta formación de la misma como fin anhelado por toda nuestra sociedad.
Que esta disciplina deportiva viene registrando un crecimiento muy notorio en los últimos tiempos.
Que no existiendo entidad que nuclee dicha actividad y esto afecta la concreción de eventos.
Que atento a esto debe implementarse a nivel Municipal una comisión que tenga a su cargo la organización, contralor y fiscalización de la actividad en todos sus aspectos, con la supervisión de la Subsecretaria de Deporte y Recreación.
Que será imprescindible que dicha comisión este reconocida por la Asociación Mar y Sierras, como así también realizar la convocatoria pública para dicho acontecimiento.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 219 /21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Municipal de Ciclismo, que dependerá de la
------------------- Subsecretaría de Deporte y Recreación, teniendo por objeto la organización, contralor, fiscalización y todo acto tendiente al mejoramiento y adecuado aprovechamiento de la actividad ciclística en el ámbito del Partido de Balcarce. ---------
ARTÍCULO 2.- La comisión creada en el artículo anterior, estará integrada por (5)
---------------------cinco miembros designados por el Subsecretario de Deporte y Recreación previa convocatoria pública de interesados que formulará a través de los medios de difusión locales.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- Esta Comisión durará dos años en sus funciones, debiendo en la
-------------------- primer reunión que celebrare luego de su designación, proceder a la distribución de cargos que contendrá un Presidente, un Secretario, y tres vocales, informando luego del contenido al Subsecretario de Deporte y Recreación la composición de la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en base a las siguientes pautas:
ARTÍCULO 5.-Derogase toda norma que se oponga al contenido de la presente –-----------
------------------- Ordenanza.- ---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.--------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------