Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 217/2021
Balcarce, 25/11/2021
VISTO:
El art. 100 apartado a) inciso 7 de la Ordenanza Fiscal vigente, y
CONSIDERANDO:
Que la OMS determinó como grupo de riesgo a aquellas personas de más de 60 años, embarazadas, personas inmunosuprimidas, personas que padezcan diabetes, personas con insuficiencia renal, personas hipertensas o con patologías cardiovasculares, personas trasplantadas, personas con patologías oncológicas, personas con antecedentes de patología respiratoria crónica y cursando infecciones respiratorias.-
Que la Ordenanza Fiscal en su art. 100 inciso “a” apartado 7 exime del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicio, Mantenimiento y de Provisión de Agua para Las Localidades de los Pinos, San Agustín, Napaleofú y el Cruce; Tasa por Servicio de Inspección de Conservación de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa Tasa por Alumbrado Público de aquellos inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados, de acuerdo a la reglamentación general que establezca el Departamento Ejecutivo,
Que sin perjuicio de la flexibilización de las medidas dispuestas y la implementación del plan de vacunación, lo cierto es que a la fecha existen personas que integran el grupo de riesgo que deben mantener las medidas de cuidado.-
Entendiendo que los contribuyentes a los que va dirigido el beneficio constituyen en su mayoría población de riesgo conforme la calificación efectuada por la OMS y/o carecen de las herramientas para efectuar la solicitud de beneficio de manera virtual, se considera necesario tomar medidas que tiendan a facilitar el otorgamiento del beneficio.-
Que dada la situación de emergencia sanitaria y el impacto que las medidas que en consecuencia se dictaron tienen respecto de aquellos sectores sociales a quienes va dirigida la exención, es que se procura coordinar esfuerzos para contener el impacto negativo que las medidas sanitarias tienen sobre la situación económica en los distintos sectores.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 217 /21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídase por los motivos expuestos en los considerandos, lo -----------
--------------------- obrado por el Departamento Ejecutivo respecto de la prórroga dispuesta por los Decretos 2355, 1798 y 426--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.---------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------