Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº217/2021

Ordenanza Nº 217/2021

Balcarce, 25/11/2021

VISTO:

              El art. 100 apartado a) inciso 7 de la Ordenanza Fiscal vigente, y

 CONSIDERANDO:

             Que la OMS determinó como grupo de riesgo a aquellas personas de más de 60 años, embarazadas, personas inmunosuprimidas, personas que padezcan diabetes, personas con insuficiencia renal, personas hipertensas o con patologías cardiovasculares, personas trasplantadas, personas con patologías oncológicas, personas con antecedentes de patología respiratoria crónica y cursando infecciones respiratorias.-

            Que la Ordenanza Fiscal en su art. 100 inciso “a” apartado 7 exime del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicio, Mantenimiento y de Provisión de Agua para Las Localidades de los Pinos, San Agustín, Napaleofú y el Cruce; Tasa por Servicio de Inspección de Conservación de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa Tasa por Alumbrado Público de aquellos inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados, de acuerdo a la reglamentación general que establezca el Departamento Ejecutivo,

            Que sin perjuicio de la flexibilización de las medidas dispuestas y la implementación del plan de vacunación, lo cierto es que a la fecha existen personas que integran el grupo de riesgo que deben mantener las medidas de cuidado.-

            Entendiendo que los contribuyentes a los que va dirigido el beneficio constituyen en su mayoría población de riesgo conforme la calificación efectuada por la OMS y/o carecen de las herramientas para efectuar la solicitud de beneficio de manera virtual, se considera necesario tomar medidas que tiendan a facilitar el otorgamiento del beneficio.-

            Que dada la situación de emergencia sanitaria y el impacto que las medidas que en consecuencia se dictaron tienen respecto de aquellos sectores sociales a quienes va dirigida la exención, es que se procura coordinar esfuerzos para contener el impacto negativo que las medidas sanitarias tienen sobre la situación económica en los distintos sectores.-

POR ELLO:

            El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z    A        Nº   217 /21

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Convalídase por los motivos expuestos en los considerandos, lo -----------

--------------------- obrado por el Departamento Ejecutivo respecto de la  prórroga dispuesta por los Decretos 2355, 1798 y 426--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.---------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco  días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------