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Ordenanza Nº212/21

Ordenanza Nº 212/21

Balcarce, 25/11/2021

VISTO:

                         La Ordenanza N° 196/21, y

CONSIDERANDO:

                         Que por la citada Ordenanza y su Anexo, se autorizó al Departamento Ejecutivo, a la creación de la empresa Obras y  Servicios Balcarce S.A, en el marco de la Ley Nº 12.929 de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 308º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades, y se aprobó su Estatuto.

                         Que, tanto en la Ordenanza, como en el Estatuto Anexo, se establece el procedimiento para la incorporación del capital privado, a través de la compra de acciones clase “B”.

                         Que, sin perjuicio del camino que establece el procedimiento para incorporar capital privado, previsto por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 196/21 y el Artículo 22º del Estatuto, se ha recibido comunicación del Notario Adscripto al Registro N° 10, Escribano Matías Trivigno, encargado de redactar la escritura de constitución de la Sociedad, quien ha manifestado la necesidad de que al momento de constituir la SAPEM, se haya incorporado el socio privado, conforme su interpretación del artículo lo de la Ley de Sociedades, y su armonización con el articulado que regula las sociedades de participación estatal mayoritaria.

                          Que sostiene el Notario, que en el caso de marras, estaríamos constituyendo una sociedad de participación estatal mayoritaria, incumpliendo lo previsto por el artículo primero de la Ley General de Sociedades 19550, la que es de orden público.

                          Que a pesar que el ente registrador la inscriba, estaríamos vulnerando una ley de fondo porque en este caso, al tratarse de una sociedad con capital enteramente estatal, no sería una sociedad de participación estatal mayoritaria, que involucra una sociedad mixta con participación del estado y participación de privados (arts. 308º a 314º y concordantes LGS). Se trataría de una sociedad de estado regulada por la Ley Nacional Nº 20705, que no ha sido ni la letra ni el espíritu de la ordenanza.

                          Que para sanear la cuestión, sostiene que la solución más concreta, es que el o los privados, que están interesados en suscribir capital de la SAPEM, aunque sea en una (1) acción, lo cual, resultaría suficiente para dar cumplimiento al artículo 1º de la LGS., lo hagan al momento de constituir la Sociedad y cumpliendo el procedimiento previsto en la ordenanza 196/21. Mediante la resolución complementaria que los incorpora a integrar la SAPEM ya deberían adherir en todos los términos a la Ordenanza Nº 196/21. De esa manera con la Ordenanza 196/21, más la resolución que incorpora al privado respetando el procedimiento previsto en el estatuto a aprobarse, se puede otorgar perfectamente el acto sin que el municipio incumpla la normativa prevista.

                                   Que se ha recibido solicitud de la Asociación Agropecuaria de Balcarce (CUIT 30-71121354-2), con domicilio en calle 15 N° 499 de Balcarce, para la adquisición de Quince (15) acciones clase “B”, de $ 1.000 cada una, a los fines de coparticipar en la constitución de la empresa OSEBAL S.A.

                         Que la incorporación de un socio privado, previa a la registración de la Sociedad en la DPPJ, se aparta del mecanismo del artículo 22º del Estatuto, al ser una inclusión previa a la constitución y no posterior a su registración, pero al ser una recomendación del Registro Notarial que debe crearla por instrumento público.

                         Que mediante el Decreto N° 2847/2021 se autorizó a la Asociación Agropecuaria de Balcarce a la adquisición de acciones de clase “B”, de $ 1.000 de valor nominal cada una, a los fines de coparticipar en la constitución de la empresa OSEBAL S.A., incorporándola como socio privado en los términos de la Ordenanza Nº 196/21 y su estatuto.

POR ELLO:

 

                         El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      212/21

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Nº

--------------------- 2847 de fecha 19 de noviembre de 2021.----------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------