Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 196/21
Balcarce, 14/10/2021
VISTO:
El Expediente 2803-B/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, se tramitó la declaración de emergencia del servicio de agua y cloacas de Balcarce y se avanzó en la prórroga del contrato con la empresa Aguas de Balcarce SA.
Que en el marco de las referidas actuaciones, se dictó la Ordenanza 02/21, por la que se instituyó, por doce (12) meses, a contar del 3 de febrero de 2021, la emergencia del servicio sanitario y se extendió por igual período, el contrato de concesión con Aguas de Balcarce SA.
Que, paralelamente, por el artículo 3º de la citada ordenanza, se encomendó al Departamento Ejecutivo, a conformar el cuerpo jurídico de la futura prestación del servicio.
Que luego de un exhaustivo análisis de experiencias nacionales e internacionales, atendiendo al desafío que plantea el ordenamiento, futuro crecimiento urbano y poblacional de Balcarce, se concluyó en la conveniencia de generar una empresa, que pudiera adoptar mejores prácticas, en materia de planificación, realización y gestión de obras y servicios urbanos, periurbanos y rurales, del ámbito municipal.
Que la Ley Provincial N° 12.929, incorporó a la Ley Orgánica de las Municipalidades, la facultad de los municipios de constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (SAPEM), en los términos y con los alcances de los artículos 308 y subsiguientes de la Ley 19.550.
Que, a tal fin dispuso que la iniciativa de constitución de la SAPEM, debía surgir del Departamento Ejecutivo y ser aprobada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
Que, asimismo, estableció los requisitos mínimos que debían surgir de dicha Ordenanza, entre los cuales, se encuentra la determinación del objeto social y del capital social; la autorización al Departamento Ejecutivo para efectuar aportes de capital; la determinación de los distintos tipos de acciones con voto simple o plural con derecho preferente a dividendos, conforme la legislación vigente; la determinación del procedimiento por el cual se invitara al sector privado y el proceso de transferencia inmobiliario y/o de capital accionario al sector privado.
Que, a fin de cumplimentar con la Ordenanza 2/21, el Departamento Ejecutivo, ha dictado los actos administrativos pertinentes y ha decidido, en el marco de sus competencias, promover la constitución de una SAPEM, a los fines de reorganizar, planificar a corto, mediano y largo plazo, diseñar y ejecutar los proyectos e inversiones que se definan y promover la expansión, operación y mantenimiento eficiente y sustentable de, entre otros, los servicios públicos de agua potable y saneamiento, tanto en Balcarce, como en las localidades rurales del partido y áreas periurbanas de la Ciudad.
Que es de interés específico, promover la participación e iniciativa privada, en particular a través de la integración de capital social, sin resignar la capacidad última de decisión, las facultades y derechos tutelares y regulatorios de la Municipalidad, como vector del desarrollo equilibrador, en especial en defensa de los derechos de quienes menos tienen.
Que, a través de la presente, se insta la conformación de una empresa que brinde los servicios de abastecimiento y distribución de agua potable, y recolección y tratamiento de los desagües cloacales a la ciudad de Balcarce, entre otros, fijados en el artículo tercero del estatuto social.-
Que, es sumamente importante convocar a través del procedimiento que se disponga, a ser parte de la SAPEM a los distintos actores involucrados en las actividades referidas.-
Que, resultan de aplicación la Ley N° 19.550, la Ley Provincial N° 12.929 y la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 196 / 21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a constituir una SOCIEDAD
-------------------- ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (SAPEM) en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a la modificación efectuada por la Ley Provincial N° 12.929 y de acuerdo a lo previsto en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley Nº 19.550, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
DENOMINACIÓN: La Sociedad se denominará OBRAS Y SERVICIOS BALCARCE S.A (OSEBAL SA).
OBEJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas y las obras que conforman el sistema sanitario del Partido de Balcarce y todas las redes y/o instalaciones construidas o a construirse, propiedad de la Municipalidad de Balcarce.- Gestionar en forma integral el sistema sanitario del Partido de Balcarce, tanto de agua corriente como desagües cloacales, incluidas las redes e instalaciones construidas con financiación del SPAR, en las localidades de Los Pinos, San Agustín, Napaleofú, Barrio El Cruce y las que a futuro, pudieran construirse.- Explotar, comercializar y promover el uso del agua transportada por el sistema sanitario de Balcarce y sus localidades.- Operar, mantener, administrar, explotar, comercializar, vender y promover el uso de la red de fibra óptica, sistema de comunicaciones multimediales de propiedad de la Municipalidad de Balcarce.- Comprar insumos, vender subproductos, contratar personal, construir obras por si o por terceros o junto a terceros, firmar convenios, promover la creación de consorcios, entre otras, tanto en carácter de contratista o locatario del Estado Nacional, Provincial, Municipal u otro organismo público, y/o privado, pudiendo participar en licitaciones públicas, privadas, concursos de precios y/o cualquier otra forma de contratación.- Operar, mantener, reponer, ampliar y/o modificar las obras existentes y a construirse con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios, los servicios que por los mismos se prestan y a los fines de la consecución de su objeto.- Prestar servicios telefónicos, de telecomunicaciones y/o energías renovables. Incluyéndose en esta última la producción hidráulica, eólica, termosolar, fotovoltaica, o a partir de biomasa, producción, tratamiento y comercialización de bicombustibles y productos derivados.- Explotar, comercializar y promover las comunicaciones de voz, video, datos o cualquier otra modalidad, para servicios urbanos, interurbanos e internacionales a través de todo medio de transporte (fibra óptica, coaxil, par de cobre, aire, etc.), concretando las obras necesarias a tal fin.- Administrar, dirigir y asesorar a la Municipalidad de Balcarce, respecto a: las centrales telefónicas; enlaces inalámbricos destinados a trasladar los servicios de internet, telefonía IP y analógica, a aquellas localidades extrañas a la traza de fibra óptica; la Red de Emergencia municipal, y los servicios de telefonía fija, móvil, satelital, suministro de internet y todo vínculo de voz y/o datos contratados por la Municipalidad.- Realizar actividades inmobiliarias, de importación y exportación, industriales, comerciales, de consultoría y de cualquier otra naturaleza, vinculadas al objeto de la Sociedad.- Contratar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes, a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la Sociedad.- Contraer obligaciones, comprar, vender, ceder, adquirir, disponer y gravar bienes muebles, semovientes e inmuebles.- Aceptar y constituir prendas e hipotecas y toda clase de derechos reales.- Aceptar y otorgar consignaciones, comisiones y mandatos en general.- Contraer préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, organismos de crédito internacional o de cualquier naturaleza, Sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país y del exterior.- Emitir en el país o en el exterior, debentures, obligaciones o cualquier otro título de deuda, en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o flotante y realizar todos los actos jurídicos y operaciones financieras o comerciales sin otras limitaciones que las contenidas en este Estatuto.- Desarrollar consorcios urbanísticos por Ley de Hábitat Nº 14.449.- Ejecutar y administrar la obra pública y privada, en carácter de contratista o locatario.- Prestar servicio de cobranza a entidades públicas, privadas, financieras entre otras. Brindar servicio electrónico de cobranzas y/o pagos, aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros, mediante transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico o medio de pago.- Desarrollar y ejecutar proyectos de infraestructura.- Proveer y operar Servicios Públicos Urbanos.- Suministrar servicios de asesoramiento, estudios de factibilidad y proyectos.- Prestar servicio de y para la salud.- Brindar servicios al agro.- Podrá asociarse con otras Sociedades.-
DURACIÓN: El término de duración de la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a contar de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo ser prorrogado por resolución de la asamblea general.-
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital social se establece en la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000,00), representado por trece mil (13.000) acciones ordinarias de un voto por acción de PESOS MIL ($1.000) de valor nominal de cada una, a saber: a) SIETE MIL OCHOCIENTOS (7.800) acciones de “clase A”; y b) CINCO MIL DOSCIENTOS (5.200) acciones de “clase B”. Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables o escriturales, con derecho a un voto por acción.-
Las acciones ordinarias de Clase “A” que representan el SESENTA por ciento (60%) del capital social, serán de titularidad de la Municipalidad de Balcarce, y las acciones ordinarias de Clase “B” representarán el CUARENTA por ciento (40%) del capital social y su titularidad corresponderá al Estado Municipal, quien las transferirá a terceros o a otros accionistas, conforme las condiciones que se dispongan en cada oportunidad.-
Asimismo, se deja establecido que el capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, sin nueva conformidad administrativa, conforme el artículo 188 de la Ley Nº 19.550.-
PROPIEDAD DE LAS ACCIONES: INTRANSFERIBILIDAD DE LAS ACCIONES ORDINARIAS CLASE “A”: Dejase establecido que las Acciones Ordinarias Clase “A”, que representarán el sesenta por ciento (60%) del Capital Social, no podrán ser transferidas bajo ninguna modalidad durante la vigencia de la Sociedad, por lo que será nulo y sin ningún valor, cualquier acto que disponga la pérdida de la mayoría societaria de tenencia de la Municipalidad de Balcarce.-
Las Acciones Ordinarias de Clase “B”: su titularidad corresponderá al Estado Municipal, quien las transferirá a terceros o a otros accionistas, conforme las condiciones que se dispongan en cada oportunidad. Si hubiere un remanente no suscripto, quedará en poder del Estado Municipal, que podrá conservar la titularidad de esas acciones u ofrecerlas posteriormente a terceros interesados, así como a otros accionistas. Si el titular de estas acciones que no fuera el Estado Municipal de Balcarce, quisiera enajenar la totalidad o parte de sus acciones clase B, deberá comunicar su intención al Estado Municipal, para que adquiera nuevamente la titularidad de esas acciones.-
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Administración y Dirección de la Sociedad estará a cargo del Directorio, el cual estará compuesto por cinco (5) miembros titulares, de los cuales uno de ellos podrá ocupar el cargo de Gerente, y dos miembros suplentes.-
Los accionistas tenedores de acciones clase "A" elegirán tres directores titulares y un director suplente, tanto para el caso de los directores titulares como en el de los suplentes, serán elegidos a propuesta del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Balcarce.-
Los accionistas tenedores de acciones clase "B", elegirán dos directores titulares y un director suplente.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a:
ARTICULO 3.- El capital privado a participar, se regirá por el “Procedimiento de
------------------- invitación a capitales privados a participar aportando capital” fijado por el artículo 22 del Estatuto. A tales efectos, una vez aprobada la inscripción de la SOCIEDAD por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires o quien la reemplazare en el futuro, el Departamento Ejecutivo deberá someter al tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante, tanto de las condiciones en que se ofertarán y en su caso se transferirán a terceros las acciones ordinarias clase “B”, como el respectivo reglamento de accionistas.---------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- La designación de los síndicos que llevarán a cabo la fiscalización
-------------------- privada de la SOCIEDAD, en los términos previstos por el artículo 284 de la ley 19.550, recaerá sobre profesionales que deberán cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 285 y 286 de la ley citada.--------------------------------------
ARTICULO 5.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar aportes de capital en
-------------------- el acto de constitución o con posterioridad a él, hasta la suma aprobada en el presupuesto de gastos.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente
-------------------- escritura constitutiva de la sociedad con participación estatal mayoritaria “OBRAS Y SERVICIOS BALCARCE S.A. (OSEBAL S.A.)”, pudiendo en la redacción del Estatuto Social efectuar las adecuaciones, a las observaciones que efectúe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la inscripción de la sociedad.---------------------------------------------------------
ARTICULO 7.- Una vez aprobada la inscripción de la SOCIEDAD por la Dirección
------------------------- Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires o quien la reemplazare en el futuro, la misma estará habilitada para tomar a su cargo la prestación de los servicios sanitarios del Partido de Balcarce, cuestión que se hará efectiva, al vencimiento del plazo establecido por el artículo 2º de la Ordenanza 02/21. Para ello, se deberán instrumentar los correspondientes Contrato de Concesión y Reglamento para la prestación del servicio, que deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.------------------------------------------------
ARTICULO 8.- Una vez aprobada la inscripción de la SOCIEDAD por la Dirección
--------------------- Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires o quien la reemplazare en el futuro, se constituirá en el seno del Honorable Concejo Deliberante una Comisión de Seguimiento de los Servicios Sanitarios, la cual tendrá una integración, que refleje la proporcionalidad de la composición política del cuerpo deliberativo. Una vez constituida la misma, el Departamento Ejecutivo y la Sociedad, deberán cursar informes semestrales, en relación a su desenvolvimiento.-------------------
ARTICULO 9.- Apruébase el Estatuto Social que corre adjunto a la presente como
-------------------- ANEXO I.-------------------------------------------------------------------
ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.---------------------------