Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº182/21

Ordenanza Nº 182/21

Balcarce, 14/10/2021

VISTO:

                                   El Convenio marco de Colaboración, Coordinación y Fortalecimiento Institucional entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad   de Balcarce y Protocolo   Adicional   I, trámite promovido

Mediante el Expediente Nº 4889-B/2021, y

CONSIDERANDO:

                       Que el presente Convenio Marco, tiene por objeto enmarcar y coordinar la participación de las Partes, en acciones conjuntas, comprometiéndose a facilitar la prestación de todo tipo de servicios y asistencia recíproca que consideren de sus respectivos intereses.

                       Que las Partes tienen objetivos comunes y/o complementarios en áreas de interés laboral, social y económico, y que por lo tanto la colaboración permitirá maximizar sus competencias, facultades y objetivos.

                       Que es competencia del Ministerio entender en el diseño, elaboración y administración de las políticas públicas de trabajo y empleo, en lo atinente a las relaciones y condiciones de trabajo, intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo público, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables, entender en las cuestiones de policía de trabajo, incluyendo condiciones de seguridad e higiene, desarrollar estrategias de sostenimiento del empleo y de inclusión de las personas trabajadoras en nuevos puestos de trabajo, intervenir en el diseño, desarrollo y ejecución de la oferta de formación profesional, fortalecer iniciativas laborales de autoempleo, de emprendedurismo y de pequeñas asociaciones de conformación familiar y/o de la economía popular y social, promover la inclusión social y laboral de colectivos de personas trabajadoras vulnerables, fortalecer los servicios de empleos municipales y de los actores del mundo del trabajo. Siendo prioritario el impulso de estrategias de trabajo y empleo conducentes a favorecer el desarrollo local y la inserción plena de los ciudadanos bonaerenses en sus lugares de vida.

                        Que es interés del Municipio el bienestar de la comunidad local en su conjunto y en ese marco se incluye promover el desarrollo productivo, impulsando actividades que permitan mejorar los perfiles laborales de sus ciudadanos y las competencias de las empresas radicadas en el partido. Del mismo modo, promover y desarrollar actividades de empleo y formación profesional y todo desarrollo de acciones que promuevan la inclusión social y la empleabilidad de las personas trabajadoras.

                                    Que las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se instrumentarán a través de Protocolos Adicionales que formarán parte integrante del presente, y en los cuales se definirán los objetivos, las acciones a desarrollar, y las obligaciones de cada una de las Partes.

                       Que el Ministerio faculta a las Subsecretarías de su dependencia y en el ámbito de sus competencias, a suscribir Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco y/o a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo previsto en el presente Convenio.

                                   Que el presente Convenio Marco, tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años a partir de su aprobación por las Partes, y será renovable por expresa voluntad de las partes, quedando firme y ejecutándose hasta su terminación las prestaciones acordadas que estuviesen pendientes o en curso de ejecución.

                                   Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente para aprobar el citado convenio.

POR ELLO:

                        El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                            O R D E N A N Z A      Nº      182/21

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Autorízase a la firma del Convenio Marco de Colaboración,

---------------------  Coordinación y Fortalecimiento Institucional entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad  de Balcarce y Protocolo

Adicional I,   que como Anexo I forma parte de la presente, tramitado mediante   Expediente Nº 4889-b/2021.---------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce  días del mes octubre de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE-   Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-------------------------------------------