Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2163
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/09/2021
Visto que la Secretaría de Salud, a fojas 1, solicita se proceda a realizar el llamado a Concurso de un (1) cargo para la Función de Jefe de Departamento de Salud Mental y Adicciones, según la estructura creada por ordenanza 18292.
Considerando que se debe cubrir el mismo mediante el mecanismo establecido en la ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud.
Que a fojas 3 la Subdirección de Capital Humano sugiere el dictado correspondiente del presente concurso.
Que su función principal es la coordinación de la ejecución operativa de las políticas de salud dictadas por las autoridades de la Secretaria de Salud (organización, administración y planificación dentro del Departamento bajo su responsabilidad).
Que para la función se exige una carga horaria de 36 horas, debiendo contar con un 100% de actividad administrativo-docente, y por necesidades de servicio expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud y/o voluntarias, podrán designarse un 10% de tareas asistenciales.
Que dentro de sus tareas deberá elaborar un Acuerdo de gestión anual del Departamento, con objetivos y metas, según consta en Anexo A del Decreto 1375/2016.
Teniendo en cuenta la necesidad de efectuar el correspondiente Concurso de Funciones con el fin de designar un Jefe de Departamento, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
PRIMERO: Llamar a Concurso Cerrado de una Función de Jefe de Departamento de Salud Mental y Adicciones, con cumplimiento horario de 36 horas semanales y una bonificación por función del setenta por ciento (70%) sobre las 36 horas mencionadas, por el plazo de 4 (cuatro) años, dependiente de la Secretaría de Salud y según Ordenanza Nº 19764, Decreto Reglamentario 47-2021.
SEGUNDO: Se hallan habilitados para participar en el concurso de funciones dispuesto en el artículo primero todos los Profesionales escalafonados dependientes de la Secretaría de Salud que cuente con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional de la Salud en dependencias de la Secretaría de Salud.
TERCERO: Son requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción además de los mencionados en Artículo Segundo del presente:
Cumplidos en forma los recaudos mencionados precedentemente se otorgará a cada postulante un Certificado de Inscripción.
CUARTO: Para la calificación de los postulantes se considerara lo estipulado en el artículo 24º de la ordenanza 19764, para el cual se evaluará antigüedad, antecedentes, examen de oposición. Además deberá presentar un proyecto relacionado con el plan de trabajo, desarrollo y gestión para el Departamento en el cual ejercerá la función, que incluya un eje asistencial, preventivo e investigación, que llevarán a cabo cada año, durante el período de cuatro (4) años, según las pautas de presentación establecidas en el Anexo 2 del presente Decreto. Para los conceptos antigüedad y antecedentes se acreditarán certificados que hayan sido expedidos hasta treinta (30) días antes de la fecha de resuelto el llamado a concurso. Se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos. El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo de cada ítem del puntaje del examen. El postulante eliminado por examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo. El temario será exclusivamente referido a Administración y/o gestión en Salud Mental, Recursos Humanos, presupuesto e Infraestructura. Se puntuará el “consenso” que cada postulante obtenga, de acuerdo al procedimiento estipulado en el articulo 11º capítulo II del Decreto Reglamentario 47/2021, del cual participarán todos los profesionales escalafonados dependientes de la Secretaría de Salud, cuya antigüedad no sea inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso y pertenecientes al régimen comprendido en la Carrera Profesional Sanitaria. Será la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud (CPCPH), la encargada de presentar los padrones para cuyas funciones los profesionales escalafonados que se encontrarían en condiciones de votar no se encuentran definidos en el Organigrama.
QUINTO: Constitución de los jurados (Artículo 19º y 20º de la Ordenanza Nº 19764)
SEXTO: CRONOGRAMA DEL CONCURSO:
SEPTIMO: Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo, en su caso.
OCTAVO: El cargo será cubierto según lo establezca la Secretaría de Salud de acuerdo al orden de mérito determinado en forma definitiva y la definición de funciones del cargo Jefe de Departamento, constan en Anexo 1 del presente Decreto.
NOVENO: Cúmplase, tome nota Subdirección de Capital Humano, Secretaria de Salud, dese al R. O. y resérvese en Secretaría de Salud para la realización del Concurso respectivo.-