Boletines/General Viamonte

Decreto Nº436

Decreto Nº 436

General Viamonte, 06/10/2021

Visto

                  El Decreto 260/2020 de la Presidencia de la Nación Argentina, las recomendaciones del Ministerio de Salud Nacional y Provincial, el Decreto 132/2020, y su prorroga, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la adhesión Municipal mediante Decreto 088/2020 y 351/2020, las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires  y

 

Considerando

                      Que,  en fecha 12 de marzo de 2020, mediante Decreto 260/2020 de la Nación y Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, se declara por el término de un (1) año y ciento ochenta (180) días (prorrogado por Decreto 771), respectivamente, la emergencia sanitaria, en consecuencia de encontrarnos actualmente ante un marco de emergencia mundial por la propagación acelerada del virus COVID-19.

                Que, a raíz de la situación expuesta, y con el fin de preservar la salud e integridad de la población, el Municipio de General Viamonte dicta el Decreto 088/2020, determinando la emergencia sanitaria en el distrito y se prorroga dicha medida mediante el Decreto n° 351/2020.

                Que, asimismo el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se han expedido en relación a las medidas de prevención tanto obligatorias como de recomendación, a los fines de evitar la continuidad de la expansión de la pandemia COVID, las cuales se han ido instrumentando por los órganos estatales en diferentes actos administrativos.

              Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia n° 678/2021 y la reglamentación adaptada en la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto n° 837/2021 de fecha 05 de octubre, se determinan los nuevos parámetros para regular las diversas actividades en esta Pandemia Mundial.

            Que, en consecuencia a las nuevas disposiciones, es menester adaptar el Municipio de General Viamonte a las mismas.

             Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL;

 

D  E  C  R  E  T  A :

Artículo 1°: Las  actividades  comerciales,  industriales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo con los protocolos de funcionamiento que se encuentran en vigencia.

Artículo 2°: Las discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar como máximo el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente este previsto un aforo menor por normativa vigente. Además deberán requerir a quienes concurran a estas actividades el esquema completo de vacunación ocurrido al menos catorce  (14) días antes de la actividad.

Artículo 3°: Las actividades de salones de fiestas para bailes o similares que se realicen en espacios cerrados  podrán utilizar como máximo el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente este previsto un aforo menor por normativa vigente. Además deberán requerir a quienes concurran a estas actividades el esquema completo de vacunación ocurrido al menos catorce  (14) días antes del evento o test diagnostico negativo realizado con una antelación no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 4°: Los eventos masivos de más de mil (1000) personas que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar como máximo el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos catorce (14) días antes del evento o al menos una dosis de vacuna más test diagnostico negativo realizado con una antelación no mayor a cuarenta y ocho (48) horas..- Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar como máximo el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de dieciocho (18) años que cuenten con al menor una dosis de vacuna aplicada como mínimo con una antelación de catorce (14) días antes del evento.

Artículo 5°: Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.

Artículo 6°:.Queda establecido que quienes incumplan con las medidas dispuestas en el presente Decreto y con los protocolos sanitarios, resultaran pasibles de la aplicación de las siguientes sanciones:

a.- Multa de hasta PESOS CINCO MIL ($5.000).

b.- En caso de que el incumplimiento resulte infraccionado por segunda vez, el o los autores serán pasibles de la aplicación de la multa indicada, y se podrá determinar la

Clausura del local comercial o establecimiento donde se desarrolla la actividad, por el lapso de catorce (14) días corridos.

c.- Si fueran constatadas más de dos (2) infracciones, a su vez, se dará por determinada la caducidad del certificado de habilitación del local comercial o establecimiento.

Artículo 7°.- Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-