Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1708
Chivilcoy, 19/10/2021
Sumario Administrativo
Visto
REF. EXPTE. ADM. 4031-227052 -21 S/SUMARIO
el expediente de referencia y que las presentes actuaciones son instadas por el Director de Personal Sr. González Padilla, quien a fs. 1 del citado expediente eleva requerimiento a la Dirección de Asuntos Legales, con el fin de que formalice apertura de sumario administrativo en virtud del presunto robo de un termómetro digital de uso institucional para control de temperatura a los empleados municipales y;
Considerando
que por decreto N° 937/2021, se inicia SUMARIO ADMINISTRATIVO, designando Instructora sumariante del mismo, a la Directora de Asuntos Legales, Dra. Carmen La Ruina y
Que por medio de decreto 947/21 se dispone, la suspensión preventiva del agente como medida precautoria, medida que se amplió por el termino de 30 días conforme lo estableció el decreto 1345/21,
Que se ha cumplimentado con el debido proceso administrativo, garantizando al agente su derecho de defensa , no habiendo aportado el agente prueba alguna y encontrándose vencido el plazo para alegar y teniendo en cuenta la documentación que consta en autos: cd de registro fílmico, denuncia penal, descargo, declaraciones testimoniales y declaración indagatoria del agente al reconocer …“viene un día al municipio… vio un termómetro arriba de una mesita chiquita y se lo llevo para el depósito”…., esta instrucción encuentra probados los hechos que configuran una falta al régimen disciplinario Municipal establecido en la ley 14656 arts. 107 inc. 5 en relación con el art 104 inc. E que en referencia al régimen disciplinario establecen que : “ podrá sancionarse hasta con cesantía…inc. 5 … “ el quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley” …está prohibido a los trabajadores … retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales …de las reparticiones públicas…” ,
Por lo expuesto este D.E concuerda con la Instrucción sumariante que los elementos probatorios recabados, generan convicción para resolver en consecuencia.
Por ello;
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Dese por concluido y ajustado a derecho el presente sumario administrativo, entendiendo que el Sr. Cristian Javier Devincenzi, DNI: 22.376.251, Legajo N° 4784, domiciliado en calle Humberto Primo N° 561 de Chivilcoy y demás constancias obrantes en el expediente de referencia ha incurrido en quebrantamiento de las prohibiciones estipuladas por la ley 14.656 Art 107 inc. 5 y art. 104 inc.e ley 14656.
Artículo 2º: Decrétese la suspensión sin goce de haberes del agente por 60 días, con causa en el presente sumario, y las constancias obrantes en el mismo.
Artículo 3º: Atento y conforme surge de las presentes y de conformidad con el art 34 de la ley 14656, téngase por computado el plazo de suspensión preventiva a los efectos de tener por cumplida la sanción, y respecto de los días de suspensión que superaron la sanción propuesta, se le deberá abonar como si los hubiera laborados.
Artículo 4º: Prosígase según lo estipulado en el Art. 102 de la ley 14656, con la salvedad del pase a la oficina de Personal, pues el legajo del agente se encuentra en la Instrucción Sumariante.
“ARTÍCULO 102. Una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, la que agregará copia íntegra del legajo del sumariado y elevará las actuaciones en el plazo de dos (2) días a la Junta de Disciplina, que deberá crearse por la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo. En su caso, la Junta se expedirá dentro de los diez (10) días, término que no podrá ser prorrogado. La Junta deberá remitir las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resolución definitiva, cuando haya producido el dictamen o una vez vencido el término establecido en el párrafo anterior, sin haberse expedido.”
Artículo 5°: Tome conocimiento e intervención la Dirección de Asuntos Legales para su correspondiente notificación
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.