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Ordenanza Nº3730/17

Ordenanza Nº 3730/17

Coronel Dorrego, 09/11/2017

 

VISTO:

 

La necesidad de incorporar al parque vial municipal una motoniveladora y una camioneta; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes serán destinados a la Dirección de Vialidad Urbana y Rural.-

 

Que a través de contratos de locación con opción a compra bajo la modalidad de Leasing es posible continuar con la renovación de vehículos y herramientas del Municipio.-

 

Que esta metodología ofrece mayor ventajas al operar con Provincia  Leasing S.A. empresa de composición mayoritariamente estatal, ya que se hace posible a través del Decreto Ley Nº 6769/58, permitiendo a la Municipalidad acceder a una forma de contratación que evita largos y costosos procesos.-

 

Que además permite seleccionar cabalmente los equipos que mejor responden a las necesidades, y a su vez mantener un parque automotor homogéneo con menores costos de mantenimiento y operación.-

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación ============ con opción a compra bajo la modalidad de contratos de leasing con Provincia Leasing S.A., sociedad con participación del Banco Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa, de conformidad con lo establecido por el Art. 156º, inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 2º) Los bienes objeto de tales contrataciones serán:

============

  • Una motoniveladora marca Caterpillar – Modelo 140k – valor $ 5.040.000,00
  • Una camioneta marca Toyota – Modelo DX D/C 4x4 – Valor  $ 608.000,00

 

ARTÍCULO 3º) Los vehículos detallados en el artículo anterior estarán destinados al ============  equipamiento vial dependiente de la Dirección de Vialidad Urbana y Rural.-

 

ARTÍCULO 4º) Estas contrataciones se formalizarán conforme el plazo, estipulaciones ============  contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.-

 

ARTÍCULO 5º) El monto de la contratación por Leasing se realizará por un importe no ============  superior a $ 5.648.000.-

 

ARTÍCULO 6º) El importe consignado en el artículo anterior no incluye IVA, comisión, ============ gastos por firma, inscripción, impuestos de sellos y seguro, y está sujeto a conformación al momento de concretarse la operación. Asimismo dependerá de las variaciones que determine  el tipo de cambio, como también las variaciones de las Tasas de Interés.-

 

ARTÍCULO 7º) Fíjase la siguiente imputación: 111-01-01-000 Administración Central -  ============  01–0000 Desarrollo y Coordinación de Políticas Municipales – 3.2.2.0. Alquiler de maquinarias, equipos y medios de transporte.-

 

ARTÍCULO 8º) La vigencia de la presente Ordenanza comenzará a partir de la aprobación ============  por parte  del Directorio de Provincia Leasing S.A.  de la operatoria referida en el Art. 1º) de la presente.-

 

ARTÍCULO 9º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============  Registro Oficial y oportunamente, archívese.-