Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2744/21

Ordenanza Nº 2744/21

Carlos Tejedor, 29/09/2021

VISTO: La Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley Provincial de Violencia Familiar N° 12.569 y su modificatoria, Ley N° 14.509, sobre Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar, la Ley Provincial Nº 12.569, su Decreto Reglamentario Nº 2875/06 y la Resolución MDH Nº 835/04, que establece la conformación del Sistema Integrado Provincial para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Decreto N° 2.875/06, sobre la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar y las Mesas Locales Intersectoriales en los Municipios ;  y

CONSIDERANDO:

Que las violencias por razones de género, deben ser comprendidas en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, entendiéndola como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres” y LGTBI+. A su vez, amplía sentidos en relación al reconocimiento de los distintos espacios donde se cristalizan los tipos de violencias por razones de género.

Que en el Artículo 5 de la mencionada Ley, se reconocen los tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica. Y en su Artículo 6, se enuncian las modalidades de violencia, entendidas como las formas en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, acoso callejero (modificatoria Ley 27.501) y la violencia política (modificatoria Ley 27.533).

Que la Ley Provincial de Violencia Familiar, N° 12.569, entiende por violencia familiar, “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”.

     Que el Decreto N° 2.875/06 (texto según Decreto N° 436/15), en su artículo 20 inciso c, prevé “la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los Municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar”.

Que las violencias por razones de género constituyen una problemática social grave, que implican la violación de derechos humanos fundamentales, así se inscriban en el ámbito público como en el privado.

Que, el género, como categoría analítica, que pone su foco en lo relacional, amplifica la mirada respecto a las problemáticas que atraviesan las mujeres y LGTBI+.

     Que la conformación de las Mesas Intersectoriales Locales, se constituyen como espacios de articulación y diálogo interinstitucional, intersectorial y comunitario, a fin de diseñar estrategias de prevención y atención de las violencias por razones de género.

Que constituirlas, es a los efectos de concertar y realizar acuerdos para la generación de políticas públicas municipales y a su vez, trabajar articuladamente, de manera horizontal o regional con otras Mesas, entre pares, y de manera vertical con la Mesa Intersectorial Provincial.

Que es necesario en el Distrito de Carlos Tejedor, formalizar y legitimar a través de este espacio, la Mesa Intersectorial Local, a efectos de dar mayor visibilización y atención a esta problemática, desde un abordaje integral, dado que es una situación multicausal y multidimensional. Como así también, para diseñar y generar políticas públicas en territorio, quienes no sólo deben tender a subsanar los daños causados a las víctimas de violencia por razones de género, sino también contemplar un abordaje para quienes las ejercen. A su vez, planificar dichas políticas públicas en términos de prevención y promoción de la salud.

Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Carlos Tejedor, la “MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO”.

ARTÍCULO 2°.-  Los objetivos específicos de la Mesa Intersectorial Local serán:

*Generar políticas públicas territoriales en materia de abordaje, asistencia y prevención de las violencias por razones de género.

*Confeccionar conjuntamente guías o protocolos de actuación, lineamientos para la sistematización y el registro de casos, a los fines de unificar criterios de actuación frente a la problemática.

*Crear líneas de acción en relación a las estrategias de abordaje de los casos de violencias por razones de género.

*Elaborar estrategias comunicacionales con el fin de sensibilizar sobre la temática y facilitar el acceso a los servicios con que cuenta la ciudad cabecera y sus localidades.

*Brindar cursos, talleres y capacitaciones inherentes a esta problemática, enmarcados en la prevención de la misma, como así también para la difusión de los derechos de las mujeres y LGTBI+.

ARTÍCULO 3°.- La Mesa Intersectorial estará coordinada por el Área de las Mujeres y Género  y conformada por:

*Intendente/a Municipal de Carlos Tejedor y/o quien este/a designe.

*Secretaría de Desarrollo de la Comunidad. Espacio de Género.

*Área de Salud Municipal, con representatividad de todos los efectores de salud del Distrito.

*Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

*C.P.A.

*Un/a concejal/a representante de cada uno de los Bloques Políticos que integran el HCD.

*Juez/a de Paz del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor y/o quien éste/a designe.

*Inspector/a Jefe/a Distrital de Educación.

*Un/a representante de la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

*Un/a representante de la Comisaría de la Mujer y la Familia.

*Un/a representante de la Comisaría Distrital.

*Un/a representante de Organización Feminista y LGBTI+.

ARTÍCULO 4°.- La Mesa Intersectorial Local dictará su propio reglamento, estructura y agenda de trabajo.

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTINUEVE   DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE EN LA VIGESIMA SESION ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. 

 

 

EDUARDO M. FIGUEROA                                                                 CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE        

  SECRETARIO HCD                                                                          PRESIDENTE HCD