Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº214

Resolución Nº 214

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/06/2021

Visto las presentes actuaciones referentes al sumario ordenado por Resolución 186/2020, a fin de valorar la conducta del agente Ricardo Travieso, legajo 14.160, dependiente del Departamento Contralor de Obras Particulares, a raíz de una presentación efectuada por la ingeniera Marina Sol Juarez, matricula 54.869 , a través de la cual informa sobre el acoso y maltrato verbal recibido por el mencionado agente; y CONSIDERANDO

Que a fs.305 el Presidente de la Junta de Disciplina emite informe del cual se desprende:

Que obran audiencias testimoniales de las personas propuestas por la denunciante, en la cual todas afirman que existieron malos tratos, comentarios incómodos y de cierta connotación sexual, llegando a avergonzar a la ingeniera Juarez, como así también utilización de lenguaje indecoroso, agraviante y agresivo para con la administrada denunciante mientras era atendida por el agente sumariado en la oficina de Contralor de Obras Particulares, en función de ser el señor Travieso revisor de expedientes administrativos en los que la denunciante intervenía o impulsaba a favor de terceros.

Que tal conducta descripta conformaría una grave falta de respeto por parte del agente, violatorio de las obligaciones laborales que pesan sobre el agente en el articulo 66 inc. 2 y 3 articulo 69 apartado d inciso 4 del CCT de Empleados Municipales.

Que posteriormente se presenta el agente Travieso y realiza descargo dando su versión de los hechos, la que afirmo con el ofrecimiento de prueba testimonial a fin de esclarecer los hechos denunciados.

Que "De la probanza de autos, ha quedado acreditada la violación de las normas de referencia. Así sostiene la Instructora Sumariante, el Director de Técnica Jurídica y esta Junta en cuanto se entiende que los extremos de las conductas que se consideran probadas surgen de la valoración de las declaraciones testimoniales ofrecidas por la denunciante y que son todos compañeros de trabajo del agente sumariado. Por otra parte de la testimonial ofrecida por el Ing. Travieso poco aportan a su defensa ya que solo indican no haber escuchado los dichos afirmados por la denunciante, por lo que no terminan de rebatir hechos que prima facie fueron sostenidos por los testigos ofrecidos por la Ing. Juarez."

Que la prueba de cago de las presentes ha generado suficiente convicción en cuanto a la existencia de los hechos y la responsabilidad administrativa de los mismos del agente Travieso, lo que se basa en la denuncia efectuada, las declaraciones de los testigos ofrecidos por Juarez y el Oficio remitido por el Colegio de Ingenieros Distrito I - Bahía Blanca.

Que "En otro orden de ideas, cabe destacar que respecto al mal trato laboral obedece a un entredicho laboral que llevo a una discusión acalorada con elevaciones de tonos de voz para afianzar posturas, por lo que coincidiendo con la Instructora y el Director de Técnica Jurídica se debería absolver en tal sentido al agente Travieso."

Que "Por ultimo y subrayando que se han cumplido todos los pasos procesales y legales previos asegurando un correcto derecho de defensa del sr. Travieso, la mayoría de esta Junta entiende, tal como se expresara previamente que se encuentran acreditadas las conductas violatorias de lo preceptuado por los incisos 2 y 3 del articulo 66 del CCT Empleados Municipales (Ordenanza 18.601) y del articulo 69 apartado D) inciso 4, del referido convenio, siendo por ende aplicable la sanción de SUSPENSIÓN".

Que luego de un intercambio de opiniones, la Junta de Disciplina decide por tres votos afirmativos, contra dos votos negativos la suspensión por cinco (5) días del agente Ricardo Travieso, legajo 14.160.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE

PRIMERO: Aplicase la suspensión sin goce de haberes por el plazo de cinco (5) días corridos al agente Ricardo Travieso, legajo 14.160, dependiente del Departamento Contralor de Obras Particulares a partir de su notificación conforme a lo establecido en los incisos 2 y 3 del articulo 66 del CCT Empleados Municipales (Ordenanza 18.601) y en el articulo 69 apartado D) inciso 4, del referido convenio, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 465-2136/2020.

SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, la Dirección General de Catastro y Obras Particulares, la Subsecretaria de Capital Humano, la Dirección de Obra Social del Personal Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales. Cumplido, ARCHÍVESE. -