Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1718
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/07/2021
Vista la nota presentada por Monica Garat, en carácter de Apoderada del Instituto de Rehabilitación Integral, mediante la cual solicita se aplique el descuento del 80% determinado por el Artículo 83º de la Ordenanza Fiscal vigente en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partidas Nº 7.713; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 29 quinto párrafo de la Ordenanza Fiscal, el cual reza: “En el caso de los Incisos e), f) y g), la resolución podrá obviar su desarrollo mediante remisión expresa al dictamen jurídico o pieza de las actuaciones que hubiera ya hecho mérito de los mismos”, se acompaña como parte de la presente resolución, copia del pre dictamen de la Abogada Marcela Spagnuolo dependiente de la Secretaria de Economía a fojas 103 a 104 vuelta y copia del dictamen del Abogado Marcelo Asensio de la Dirección General de Técnica Jurídica obrante a fojas 105;
Que el Departamento Recaudación en fojas 106 informa que de acuerdo a lo manifestado a fojas 105, de incumplirse los extremos de carácter objetivo del Artículo 83 inc 1) apartado 6 de la Ordenanza Fiscal 2020, no corresponde el otorgamiento del beneficio:
Que el Artículo Nº 83 Apartado 1 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal 2020 prescribe que: podrán gozar de rebajas de hasta el ochenta por ciento (80%): "c) Instituciones con fines exclusivos de carácter asistencial: hospitales, sanatorios de discapacitados, y geriátricos o similares; de carácter cultural, como bibliotecas u otras expresiones de arte, todas debidamente inscriptas como entidades de bien público, con personería jurídica, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
Los beneficios de este apartado serán otorgados a petición de los interesados y tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento...";
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto 3211/2019:
RESUELVE
ARTICULO 1º).- Denégase lo solicitado por Monica Garat, en carácter de Apoderada del Instituto de Rehabilitación Integral, respecto a que se aplique el descuento del 80% determinado por el Artículo 83º de la Ordenanza Fiscal vigente en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partidas Nº 7.713, por no cumplimentar con el Artículo Nº 83 inc 1) apartado c) de la Ordenanza Fiscal 2020, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º).- Cúmplase, Dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho: ARCHIVESE.