Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1699
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/07/2021
Vista la nota presentada por Ana Sofia Soria, en carácter de apoderada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. (EDES S.A.), mediante la cual solicita la exención impositiva conferida por los artículos 72, 74, 75 y ccds. de la ley 11.769 a los vehículos dominio BPD828, III989, IIE 987, IIE 986, IIE 985, BPD 825, INO 199, DAJ 398, WAG 042, WGB 383, CUK 632, BPD 845, BMP 023, WFL 733, FGW 751, CUK 633, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 11969 en sus Art. N° 72 bis y 72 ter, establecen: "Art. 72 bis - Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 7º, inc. c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil (6 ‰) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción -con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario. Dicha contribución será sustitutiva de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos, y del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la medida en que mantenga su vigencia los gravámenes establecidos por los Decretos Leyes 7.290/67 y/o 9.038/78 y sus modificatorios, o no se implemente la autorización conferida por el Art. 16 del Decreto Ley 7.290/67 y/o el Art. 5º del Decreto Ley 9.038/78, con relación a la reducción de la alícuota al servicio residencial. En ambos supuestos, la carga tributaria total no podrá superar a la determinada al momento de publicación de la presente Ley." y "Art. 72 ter. - Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 7º inc. c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidor finales, abonarán mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario. Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad."
Por lo expuesto, en virtud de la copia fiel del dictamen legal adjunto a fs. 92/93 y lo informado por el Departamento Recaudación a fs. 94, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades;
RESUELVE
ARTICULO 1º): Dese de baja las deudas que registran los vehiculos dominio BPD828, III989, IIE 987, IIE 986, IIE 985, BPD 825, INO 199, DAJ 398, WAG 042, WGB 383, CUK 632, BPD 845, BMP 023, WFL 733, FGW 751, cuya titularidad pertenece a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. (EDES S.A.), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor al los vehículos pertenecientes a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. (EDES S.A.), Dominios BPD828, III989, IIE 987, IIE 986, IIE 985, BPD 825, INO 199, DAJ 398, WAG 042, WGB 383, CUK 632, BPD 845, BMP 023, WFL 733, FGW 751, a partir del día 01/01/2021, y mientras cuya titularidades se encuentren a nombre de la citada entidad y se encuentren afectados a la efectiva prestación del servicio eléctrico, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11969 en sus Art. N° 72 bis y 72 ter .
ARTICULO 3º): Déjase constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 4º): Déjase constancia que el Dominio CUK 633, no registra deuda a la fecha.
ARTICULO 5º): Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-