Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1672
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/07/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARÍA JOSÉ EGIDI, DNI Nº 23.130.596, por la cual solicita abonar los derechos de construcción de la obra con los valores vigentes al 2018, fecha en la que inicie las gestiones ante Obras Particulares, correspondiente a la Partida Nº 171.379; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Contralor de Obras Particulares informa a fojas 4 que se han presentado dos carpetas que no han llegado a concretarse en expedientes de construcción por las malas actuaciones del profesional responsable. Posteriormente se ha presentado otra carpeta Nº 435-6-2016 la que aún no es expediente de construcción, por lo tanto todavía no se han liquidado los derechos de construcción;
Que el Departamento Catastro informa a fojas 6 que el inmuebles que se identifica catastralmente como Circ. II - Secc. B - Mz. 175ae - Pla. 13 - Partida 171379, liquida con valor de mejoras conforme a lo declarado en carpeta 435-172-2018 y con zona edificado desde la cuota 11/2018;
Que el Departamento Contralor de Obras Particulares a fojas 8 y 18 informa que en la Partida Nº 171.379 se presento expediente de construcción sin permiso 237-E-2020, iniciado el 06 de marzo de 2020, se trata de una vivienda unifamiliar s/locales de 244 mts2 y los derechos de construcción ascienden a $81.936,72. Dicho expediente se encuentra observado por ese departamento con fecha 23 de abril de 2021;
Que el Departamento Recaudación a fojas 20 sugiere no hacer lugar a lo solicitado atento que no cumple con lo estipulado en el Artículo 188 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que el Art. 188 de la Ordenanza Fiscal vigente, expresa: “Para la determinación del derecho, se aplicarán las disposiciones vigentes en el momento en que se solicite, en la forma reglamentaria, el permiso de construcción correspondiente, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieren surgir con motivo de la liquidación del control que se efectuará al terminar las obras durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado de inspección final. Estas diferencias serán liquidadas según las normas y valores vigentes ala fecha de su constatación y en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 194°, pudiendo tomar como pago a cuenta las sumas abonadas por determinaciones anteriores.”;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º): Denegase lo solicitado por MARÍA JOSÉ EGIDI, DNI Nº 23.130.596, atento que no da cumplimiento con lo normado en el Art. 188 de la Ordenanza Fiscal vigente, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifiquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Hecho, ARCHIVESE.