Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1629

Resolución Nº 1629

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/07/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por GERARDO FERNANDEZ, DNI Nº 25.134.823, mediante la cual solicita el reintegro el pago efectuado por Derechos de Construcción debido a que se cambio el proyecto original, correspondiente a la Partida Nº 60.508, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”;

Que el Departamento de Contralor de Obras Particulares informa que con fecha 19 de junio de 2015 se presento un expediente de construcción municipal con permiso Nº 729-F-2015 cuyo monto es $16.680,65. Además, con fecha 18 de marzo de 2019, se re liquidaron los derechos de construcción por un valor de $53.318,52. Finalmente, el 4 de septiembre de 2020, ante un nuevo cambio de proyecto, se establecieron en $63.180;

Por ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 19, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:

R E S U E L V E

ARTICULO 1º): Reténgase el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 729-F-2015/A de la Partida Nº 60.508, que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.999,74), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 2º): Acreditase el excedente resultante del pago de los derechos de construcción determinados por expediente 729-F-2015/A, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($48.999,43.-), al expediente 729-F-2015/B de la Partida Nº 60.508, en un todo conforme al Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 3º): Hágase saber al recurrente, que deberá presentar ante el Departamento Recaudación los comprobantes originales de pago, a efectos de intervenirlos, atento lo dispuesto en los Artículos Nº 40 y Nº 41 de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 4º): Cúmplase, notifiquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación, hecho ARCHIVESE.-