Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1610
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/07/2021
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por DELL`ORFANO OSVALDO RAFAEL, DNI 5.501.074, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 136.577 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $1.158.866, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de las Ordenanzas Fiscales, año 2019,2020 y 2021;
Que, las Ordenanzas Fiscales del año 2019,2020 y 2021, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artí culo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 43, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº 136.577 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 12/2019, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de las Ordenanzas Fiscales del año 2019, 2020 y 2021.
ARTÍCULO 2º) Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.