Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1568

Resolución Nº 1568

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/07/2021

Vista la nota presentada por JULIANA CENDRA SEGURA, DNI Nº 30.673.034, mediante la cual solicita la eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de acuerdo al Articulo 260 y 144 de la Ordenanza Fiscal vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que la parte pertinente del Artículo Nº 260 segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente establece respecto de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios que: “No se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca, que desarrollen a título personal actividades que respondan a la definición del art. 144 inc. b) de esta Ordenanza fiscal.”;

Que la parte pertinente del Artículo Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente establece que están exentos del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: “Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con título oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente...”;

Que de la documentación presentada en el expediente por el recurrente de fojas 4, surge que la mismo posee titulo universitario de CONTADORA PÚBLICA expedido por el UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR;

Que el Departamento Recaudación a fojas 6 sugiere no hacer lugar a la correspondiente eximición de la Tasa antes mencionada de acuerdo al Artículo 144 inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente atento que el mismo hace mención a profesionales con titulo terciario o universitario y la actividad asesor y productor de seguros no esta considerada de esa manera. Así mismo, se informa que en el caso de Contadora Pública si se encuentra encuadrada en el artículo antes mencionado y por lo tanto no se encuentra alcanzada dicha actividad;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Denegase lo solicitado por JULIANA CENDRA SEGURA, DNI Nº 30.673.034 , referido al beneficio contemplado en el Art. 144º inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente para la actividad de Asesor y Productor de Seguros, atento que dicho artículo hace mención a profesionales con título terciario o Universitario, y dicha actividad no es considerada como terciaria o universitaria, y de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Notificase a JULIANA CENDRA SEGURA, DNI Nº 30.673.034, que atento las constancias obrantes en el presente expediente no se encuentra alcanzada por la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios para la actividad de Contadora Pública, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 260 y Nº 144 Inciso b), segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 3º): Déjase constancia que cualquier circunstancia que modifique las condiciones que dieron lugar a la presente, deberá ser declarada a los efectos de adecuar su situación fiscal; de no ser así, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTICULO 4º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.