Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1550
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/07/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARINA SOLEDAD BORSINI, DNI Nº 31.019.012, mediante la cual solicita la revisión del estado de deuda del Dominio RZG033 siendo que dicho vehículo ya no debería abonar el Impuesto Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Recaudación sugiere a foja 7 que corrija el modelo-año del vehículo dominio RZG033 de 1990 a 1989 y se dé de baja la deuda generada, erróneamente, con posterioridad al 31/12/2009;
Que dicha dependencia en fojas 23 amplia lo informado anteriormente, mencionando que se deberá acreditar a la deuda que se registra los montos abonados en el periodo mencionado en el parrafo anterior considerando los descuentos establecidos en la Ordenanza Nº 20.070 y modificatorias;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud..”;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;
RESUELVE
ARTÍCULO 1)- Debitase de la cuenta corriente del Dominio RZG-330, los pagos realizados en las cuotas 03/2011, 1 a 3/2013, 1 a 3/2014, 1 y 3/2015, 1 y 3/2016 y 2/2017 en concepto de Impuesto Automotor Ley 13010 según constancias ajuntas desde fojas 11 a 22, atento que abono periodos no contemplados por Ordenanza fiscal e impositiva vigentes, en un todo de acuerdo al Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 2)- Acreditase a la deuda que registra el Dominio Nº RZG-033 por iguales conceptos considerando lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 20.070 y modificatorias, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 3)- Dese de baja la deuda generada, errónamente, con posterioridad al 31/12/2009, atento que a partir de esa fecha el Dominio RZG-330 no debía abonar el Impuesto Automotor, en un todo conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4)- Cúmplase, notifiquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Hecho, ARCHIVESE.-