Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1528
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/07/2021
Vista la nota presentada por RAMÓN ANGEL MONTES, DNI Nº 10.788.280, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4.867, correspondiente a la Partida Nº 105230, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Catastro informa a fojas 4 que el recurrente figura como Responsable de Pago del inmueble en el que solicita la eximición y, además, en la Partida Nº 96.732;
Que según lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 6, surge que no habiéndose aportado el certificado de excombatiente y lo informado por el Departamento de Catastro a fojas 4, corresponde no hacer lugar a lo solicitado;
Que el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4.867 prescribe: “Eximese, a partir del 1º de enero de 1987, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmuebles que revista el carácter de vivienda única.”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:
RESUELVE
ARTICULO 1º): Denégase lo solicitado por RAMÓN ANGEL MONTES, DNI Nº 10.788.280, por no cumplimentarse con lo establecido en el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4.867, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-