Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1519

Resolución Nº 1519

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/06/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por HÉCTOR FABIÁN FOGEL, DNI Nº 17.896.603, por la cual solicita el reintegro del pago de la tasa de servicios públicos anual y semestral abonado por error, correspondiente a las Partidas N° 98805, 93858, 1502, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Recaudación a fojas 18 informa que habiéndose constatado que abono de la tasa de servicios públicos la opción anual y semestral de las partidas mencionadas en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud del año 2020, se sugiere debitar de dichas partidas y reintegrarlo a la recurrente;

Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”.

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Debitase de la Partida N° 98.805, la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($1.418.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º)- Debitase de la Partida N° 93.858, la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.394.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º)- Debitase de la Partida N° 1.502, la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.394.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4º)- Reintégrese a HÉCTOR FABIÁN FOGEL, CUIL Nº 20-17896603-1, la suma total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS ($4.206.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de las Partidas Nº 93858, 98805 y 1502, atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 5º)- Autorizase al Departamento Contaduría a librar orden de pago y cheque a nombre de HÉCTOR FABIÁN FOGEL, CUIL Nº 20-17896603-1, por la suma total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS ($4.206.-) correspondiendo: de la Partida Nº 98.805 la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.091,54) a Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Código de imputación RAFAM: 01210102) y la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($326,46) a Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM: 01219901); de la Partida Nº 93.858 la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.072,84) a Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Código de imputación RAFAM: 01210102), la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($321,16) a Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM: 01219901); y, de la Partida Nº 1502 la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.072,84) a Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Código de imputación RAFAM: 01210102) y la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($321,16) a Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM: 01219901), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 6º)- Cúmplase, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación. Hecho, ARCHIVESE.-