Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1471
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/06/2021
Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1 y 2 por el agente Orlando Abraham Ramos, legajo N° 12.537, dependiente del Departamento Inspecciones, y;
CONSIDERANDO
Que a fs. 3 obra copia fiel de Resolución N° 897475 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en su artículo 1, reconocer los servicios desempeñados por el mencionado agente como Becario en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 27/04/1992 al 31/12/1998.
Que a fs 5/6, la Subsecretaría Legal y Técnica, dictamina: "(...) que correspondería computar, a los efectos de la bonificación por antigüedad, el periodo desarrollado por el agente Ramos como becario de este Municipio. Respecto de la licencia para descanso anual, también corresponde su computo a los efectos de determinar la cantidad de días que le corresponde al agente; pero corresponde el rechazo a su pretensión de cobro de las licencias no gozadas, por no haberse producido el cese del agente (...) "
Que a fs. 10 y 11, obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que establece: "(...) corresponde reconocer y computar los servicios desempeñados en la Municipalidad en condición de becario, a los fines de la bonificación por antiguedad y licencia anual, ello, a partir de la fecha de reconocimiento cuyo acto deberá dictar dicha autoridad, no siendo suficiente la Resolución Nº 897475/18, que los reconoce a los efectos previsionales.
En torno al premio previsto por el artículo 12 del Decreto P.E Nº 158/96, (...) de reunir el agente los recaudos que prevé la norma (artículo 72 ley citada y 19 de la derogada Ley 11757), computando los años de becario en cuestión, correspondería abonar el premio referido.(...)
Que de fojas 22 a 26 y 27/28 se adjunta la intervención y dictamen realizados por el Honorable Tribunal de Cuentas y la Subsecretaría Legal y Técnica respectivamente.
Que la Subsecretaria de Capital Humano sugiere se dicte el correspondiente acto resolutivo en los términos informados a fojas 29 y el Departamento de Personal adjunta informe y documentación pertinentes de fojas 30 a 32.
Que, el Departamento Administración de Personal sugiere a fojas 30, se efectúe el pago del beneficio en concepto de retribución especial por 25 años de servicio.
Que, respecto a las licencias por vacaciones no gozadas, el Convenio Colectivo de Trabajo, en su artículo 35 inciso C establece: “Vacaciones no gozadas: Importe que percibirá el trabajador que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo y hasta dos años anteriores a su liquidación.-
Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente, al que deberá adicionarse, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del trabajador.-“
Que el Contador General informa, a fojas 33, que el presente gasto no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2017, 2018 2019 y 2020, por lo que no esta incluido en la deuda flotante y en cumplimiento del art. 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980, se deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Reconocer al agente Orlando Abraham Ramos, legajo N° 12.537, dependiente del Departamento Inspecciones los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Banca, durante (6) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria a partir del 26 de marzo de 2019, fecha en la que presentó la documentación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y el Decreto Reglamentario 3855/2014.
ARTICULO 2°: El pago en concepto de Bonificación por Antigüedad será aplicando seis (6) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios.
ARTICULO 3°: Reconocer al agente Orlando Abraham Ramos, legajo N° 12.537, dependiente del Departamento Inspecciones, las diferencias salariales en concepto de Bonificación por Antigüedad, a partir del 26 de Marzo de 2017 hasta la fecha de interposición del reclamo, en un todo de acuerdo al Articulo 2562 inc c) del Código Civil y Comercial.
ARTICULO 4°: Hágase saber al recurrente que el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1º, 2º y 3º, respecto a los ejercicios vencidos, se encuentra sujeto a la autorización del Honorable Concejo Deliberante, conforme al articulo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980.
ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento de Administración del Personal a liquidar a favor del agente Orlando Abraham Ramos, legajo N° 12.537, dependiente del Departamento Inspecciones, la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro con sesenta y un centavos ($142.954,61), en concepto de premio por los veinticinco (25) años de servicios prestados en la Administración Comunal, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 158/96.-.
ARTICULO 6º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.7.2.-
ARTICULO 7°: Denegase lo solicitado por el agente Orlando Abraham Ramos, legajo N° 12.537, dependiente del Departamento Inspecciones, respecto al pago de las licencias por vacaciones no gozadas, atento que no da cumplimiento con lo normado en el Art. 35º), inciso c, del Convenio Colectivo de Trabajo, al no haberse producido el cese del agente y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 8°: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y Subsecretaría de Capital Humano. Cumplido remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.