Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2553-21
Lobería, 12/10/2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 54, 107, 108, 151, 153, 156 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 157, 161 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente Nº 4066-10.218/10, el Decreto Nº 738/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdo a lo preceptuado por las disposiciones citadas, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta y compra de bienes de la Municipalidad, las que deberán ajustarse, en cada caso, a los valores y modalidades exigidas por la Ley Orgánica para las adquisiciones y otras contrataciones necesarias para el funcionamiento municipal;
QUE, mediante expediente 4066-10218/10 se dispuso la compra de dos inmuebles ubicados en la localidad de Tamangueyú, designados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166-k, parcela 6 matrícula 061-12.152 y Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166r, Parcela 2, Matrícula 061-12.156 del Registro del Partido de Lobería, propiedad de los Sres. María de los Milagros Alcaraz, D.N.I. N° 17.769.234, Felicitas Adoración Álvarez García, D.N.I. N° 93.911.114 y Carlos María Riviere, D.N.I. N° 5.312.65;
QUE, es necesario registrar los instrumentos legales celebrados y su posterior convalidación por parte de ese Honorable Cuerpo:
QUE, a su vez, se ha convenido la participación de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la formalización de la escritura dominial y demás diligencias notariales;
POR ELLO, el H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- CONVALIDASE la adquisición efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal de dos inmuebles ubicados en la localidad de Tamangueyú, designados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166-k, parcela 6 matrícula 061-12.152 y Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166r, Parcela 2, Matrícula 061-12.156 del Registro del Partido de Lobería, propiedad de los Sres. María de los Milagros Alcaraz, D.N.I. N° 17.769.234, Felicitas Adoración Álvarez García, D.N.I. N° 93.911.114 y Carlos María Riviere, D.N.I. N° 5.312.657
ARTICULO 2.- Se adjunta a la presente como Anexo copia del Decreto de registración N° 738/21 y boletos de compraventa respectivos.
ARTICULO 3.- La escritura y diligencias notariales se realizarán con la intervención de la Escriba -nía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el notario que ésta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido,ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2553-21
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 2553/21
LOBERIA, 18 DE MAYO DE 2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 107, 108 y 156 inciso 10º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 157, 161 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente Nº 4066- 10.218/10; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Municipalidad de Lobería celebró con fecha 01 de setiembre de 2011 boletos de compraventa con el objeto de adquirir dos inmuebles ubicado en la localidad de Tamangueyú, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166-k, parcela 6 matrícula 061-12.152 y Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166r, Parcela 2, Matrícula 061-12.156 del Registro del Partido de Lobería, propiedad de los Sres. María de los Milagros Alcaraz, Felicitas Adoración Álvarez García y Carlos María Riviere;
QUE, resulta necesario registrar los documentos celebrados y su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, atento a la necesidad de escriturar dichos bienes a favor del municipio, dando intervención a la Escribanía General de Gobierno;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de las atribuciones que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1.- REGISTRANSE Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante los BOLETOS DE COMPRAVENTA, celebrados oportunamente entre la Municipalidad de Lobería con fecha 01 de setiembre de 2011, para adquirir dos inmuebles ubicados en la localidad de Tamangueyú, designados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166-k, parcela 6 matrícula 061-12.152 y Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 166r, Parcela 2, Matrícula 061-12.156 del Registro del Partido de Lobería, propiedad de los Sres. María de los Milagros Alcaraz, D.N.I. N° 17.769.234, Felicitas Adoración Álvarez García, D.N.I. N° 93.911.114 y Carlos María Riviere, D.N.I. N° 5.312.657.
ARTICULO 2.- La escritura y diligencias notariales se realizarán con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el notario que ésta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.
ARTÍCULO 3.- Los referidos instrumentos legales constan en el Libro de Contratos Año 2021 bajo los números 178 a 180.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, División Patrimonio Municipal, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
PALO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 738-21