Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2552-21
Lobería, 12/10/2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 27 inciso 2), 55, 77 primer párrafo, 230 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley 9533/80; y
CONSIDERANDO:
QUE, el gobierno municipal viene promoviendo una fuerte política pública en favor del medio ambiente, impulsando la separación de residuos con varias iniciativas como jueves verdes, eco botellas, creación del Centro de Acopio Transitorio de Envases de Agroquímicos (C.A.T.), el Sector de Materiales Recuperables (S.E.M.A.R)) entre otros;
QUE, es de público conocimiento que vecinos de nuestra ciudad se dedican a la compra y venta de distinto tipo de residuos de metal y otros materiales comúnmente conocidos como chatarra;
QUE, estos espacios de acopio actualmente se encuentran dentro del ejido urbano y esto produce perturbaciones a los vecinos aledaños a dichas instalaciones, los que vienen peticionando, con justa razón, una solución al respecto;
QUE, ante esa situación y en pos de brindarle a los loberenses un medio ambiente sustentable y posibilitar a los comerciantes seguir ejerciendo la actividad, se propone crear un espacio adecuado para que puedan seguir ejerciendo dicho comercio;
QUE, el actual predio donde se realiza la disposición final de residuos sólidos urbanos cuenta con terreno recuperado suficiente para que se pueda comenzar a desarrollar dicha actividad;
QUE, todas estas iniciativas deberán realizarse cuidando el medio ambiente y con mínimo impacto en su desarrollo, permitiendo esta ubicación morigerar los perjuicios provocados;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- CRÉASE el SECTOR DE RADICACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS DE ACOPIO PARA LA VENTA DE MATERIALES DENOMINADO CHACARITA, en una fracción del predio perteneciente a la Municipalidad de Lobería identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Chacra 15, Parcela1, Partida N° 061-37064.
ARTICULO 2°.- El sector tendrá una superficie total de once mil doscientos cincuenta metros cuadrados (11.250 m2), conforme las siguientes medidas y linderos: ciento cincuenta metros (150m) de frente por setenta y cinco metros (75m) de fondo, lindando con ambas calles públicas que hacen esquina, y con parte de su propia parcela, conforme Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 3°.- Las unidades que conforman el sector de radicación de emprendimientos serán otorgadas en concesión a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten el desarrollo de actividades relativas al objeto de la presente ordenanza. Créase en esta primera etapa, la unidad fiscal 1, con una superficie de cinco mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (5.625 m2) conforme plano que como Anexo II, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La tenencia de las parcelas por parte del concesionario de uso, será siempre precaria, conservando la propiedad el municipio de Loberia.-
ARTICULO 5°.- El término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años.
ARTICULO 6°.- El canon anual a cuyo pago estará obligado el concesionario de uso, se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión, entendiéndose como tal, la valuación fiscal porcentual de la superficie concesionada con relación a la del total de la partida inmobiliaria N° 061-37.064.
ARTICULO 7°.- La concesión de uso será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto debiendo suscribir las partes el documento correspondiente.
ARTICULO 8º.- Son condiciones para poder obtener una parcela las siguientes:
a) Como mínimo 2/3 de los materiales a reciclar tengan origen en el Partido de Lobería.
b) El concesionario deberá habilitar el emprendimiento.
c) Facultase al D. Ejecutivo a reglamentar la presente
ARTICULO 9º.- Establécese un plazo máximo de tres (3) años a contar de la fecha de la promulgación de la Presente para el traslado al Sector creado de todos los emprendimientos denominados “CHACARITAS Y/O SIMILARES”, que existan en los ejidos urbanos de Loberia y Tamangueyú.
ARTICULO 10º.- Prohíbase en el Partido de Loberia todo nuevo emprendimiento tipo “CHACARITAS Y/O SIMILARES” que no se instalen en el sector indicado en el artículo 1.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2552-21