Boletines/Lobería
Decreto Nº 1271-21
Lobería, 02/09/2021
AUTORÍZASE, una RIFA.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la nota Nº 14.984/21; y
Considerando
QUE, por nota registrada con el Nº 14.984/21, la “COMPARSA A TODO RITMO”, Entidad de Bien Público registrada bajo el Nº 258 tipo "C", solicita autorización para poner en circulación una Rifa;
QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la "COMPARSA A TODO RITMO”, Entidad inscripta con el Nº 258 Tipo “C” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir de la fecha y hasta veinticuatro (24) horas antes del Sorteo Final, que se realizará el 18 de diciembre de 2021 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA denominada “COMPARSA A TODO RITMO”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:
a) Denominación de la Entidad y domicilio.
b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.
c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.
d) Los premios a sortear, que consisten en:
PRIMER PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
SEGUNDO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
TERCER PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
CUARTO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg. De peso.
QUINTO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
SEXTO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
SEPTIMO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
OCTAVO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
NOVENO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
DÉCIMO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
DÉCIMO PRIMER PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
DÉCIMO SEGUNDO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg de peso.
DÉCIMO TERCER PREMIO: Un (1) Lechón de 14 Kg. De peso.
DÉCIMO CUARTO PREMIO: Un (1) Lechón de 14 kg. De peso.
DÉCIMO QUINTO PREMIO: UN (1) Lechón de 14 kg de peso.
e) Cantidad de billetes que se pondrán en circulación y valor de los mismos: Un Mil (1.000) billetes con un (1) número cada uno. Con un valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-), pudiendo ser abonada al contado.
f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.
g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General, Asesoría Letrada, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberante, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.271-21