Boletines/Mercedes
Resolución Nº 599/2021
Mercedes, 30/09/2021
Visto
El expediente Nº 4094 del año 2021 caratulado: “TORRES SOFIA BELEN S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, y:
Considerando
Que en la Declaración Jurada a fs. 1 manifiesta que la condición de su vivienda actual es “alquiler”; por lo que se procede a enviar una cedula a los fines presente la documentación del mismo vigente y debidamente certificado, en el plazo perentorio de 10 días; bajo apercibimiento de no realizarse la inscripción al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento de los requisitos previstos en la Ordenanza Municipal 7982/2021;
Que a fs. 13 obra un descargo realizado por la Sra. TORRES manifestando que por motivos que desconoce el presunto dueño del departamento que estaría alquilando no quiere realizarle el contrato de alquiler;
Que con fecha 15 de agosto se le envía una nueva cedula haciéndole saber que para poder participar de la operatoria del Programa “Mi Terreno” deberá presentar documentación que acredite que no es propietaria del inmueble que donde reside, por lo que deberá presentar contrato de alquiler o comodato vigente y debidamente certificado, asignándole un último plazo de 15 (quince) días hábiles bajo apercibimiento de dar por desistida su inscripción al Programa “Mi Terreno” por incomparecencia injustificada y obstrucción a la investigación de cumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;
Que al día de la fecha, la Sra. Torres no presentó nuevo descargo ni acompaño documentación respaldatoria;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” de la Sra. TORRES Sofía Belén con DNI 39.293.094 por incomparecencia injustificada y obstrucción a la investigación de cumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal 7982/2017.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-
Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).