Boletines/Mercedes
Resolución Nº 582/2021
Mercedes, 20/09/2021
Visto
La presentación realizada a fs. 29 en expediente N° 5553/21 caratulado “Colegio Santa María s/ solicitud de permiso Festejo del día del estudiante” a fin de solicitar autorización para la realización de un evento el día 21 de septiembre del corriente año en instalaciones de establecimiento comercial “La Clementina” ubicado en Ruta Nacional N° 5 km 99.500 de esta ciudad;
Considerando
Que los padres de los alumnos de 6° año del Colegio Santa María que se mencionan en Anexo I manifiestan su participación en la organización del evento mencionado.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en Ordenanza municipal N° 5859/04 para eventos masivos.
Que el presente se encuentra sujeto al informe que labre la Dirección de Protección Civil el día del evento donde determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Por ello, la Señora SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias,
RESUELVE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR a los padres de alumnos de 6° año del Colegio Santa María contenidos en Anexo I, a realizar el evento “Festejo día del estudiante” el día 21 de septiembre de 2021 en instalaciones del comercio “La Clementina” bajo titularidad del señor Jorge Boragno, CUIT 23-29912805-9, N° de habilitación 13036, ubicado en Ruta Nacional 5 Km 99.500 de esta ciudad, con estructura desmontable sujeta a la aprobación de la Dirección de Bomberos de la Superintendencia de Seguridad Siniestral de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° se encuentra sujeta al informe que realice el día del evento la Dirección de Protección Civil municipal acreditando el cumplimiento de la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes. Hágase saber a los solicitantes que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes.
ARTICULO 3°: El evento autorizado en Artículo 1° no podrá exceder la capacidad de aforo del 70% de personas del lugar de acuerdo a las dimensiones del mismo, siendo el tope máximo de asistentes de 1000 personas, conforme Resolución N° 3517/2021 de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires y Decreto municipal N° 1320/2021.
ARTICULO 4°: Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por leyes provinciales N° 11825 y 14050 y Decreto Municipal N° 1087/2021 sobre el horario de finalización.
ARTICULO 5°: La presente autorización tendrá el carácter de personal e intransferible.
ARTICULO 6°: Notifíquese a los padres de alumnos de 6° año del Colegio Santa María. Regístrese. Cumplido, archívese.