Boletines/Mercedes

Resolución Nº577/2021

Resolución Nº 577/2021

Mercedes, 10/09/2021

Visto

El expediente N° 3553 del año 2019 caratulado: “MARTINEZ GIULIANA TALIA s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

            Que en razón al Recurso de Revocatoria impetrado contra la Resolución  N° 356, Folio N° 411 Libro 9; la cual deniega el ingreso de la Sra. MARTINEZ y el Sr. VILLLAGRA al programa “Mi Terreno” por incomparecencia injustificada y obstrucción a la investigación del cumplimiento establecido en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal 7982/2017;

Que presentó el descargo solicitado mediante cedulas con fechas 07 de enero y 19 de enero del corriente, luego de la Resolución y fuera de todos los plazos establecidos en la Ordenanza General 267/80; en el cual manifiesta que los materiales que le dieron fue para mejorar la vivienda en la que vivía con su ex pareja, con quien ya no convive atento a sufrir violencia de género y que actualmente convive con su madre en su domicilio;

Que con fecha 03 de septiembre se presentó la Sra. RODRIGUEZ Y PEYRUC Brenda, Técnica en Minoridad y Familia; en el domicilio de su madre a los fines de corroborar la nueva información brindada por la Sra. Martínez;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, es que;

RESUELVO:

Artículo 1°: Considerar válido el recurso de revocatoria impetrado, declarando el ingreso al Programa “Mi Terreno” de la Sra. MARTINEZ Giuliana Talia con DNI 40.021.868, atento a que no resuelve su problemática habitacional.-

Artículo 2°: Mantener firme la baja del Sr. VILLAGRA Maximiliano Gabriel con DNI 35.406.862 atento a que no realizó presentación alguna a su favor, establecida en la Resolución N° 356, Folio N° 411 Libro 9.-

Artículo 3: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 4°: Hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes en caso estime corresponder (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).