Boletines/Mercedes
Resolución Nº 576/2021
Mercedes, 08/09/2021
Visto
El Expediente N° 2870 del año 2021 caratulado “GUZZO ORIANA S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, a los fines de inscribirse al Programa y,
Considerando
Que según obra en la Declaración Jurada a fs. 1, la Sra. GUZZO Oriana radica en esta ciudad de Mercedes desde hace 5 años, su lugar de trabajo es en Buenos Aires y su celular con otra característica no correspondiente a esta ciudad de Mercedes; por lo que se procede a enviar una cedula para que acredite su residencia de 5 (años) continuos e inmediatos;
Que en el descargo la Sra. GUZZO manifiesta que su familia está radicada en Mercedes desde hace más de 150 años pero que ella no tiene servicios para acreditar ya que vive alternativamente en los domicilios de los padres;
Que atento al descargo presentado se le notifica que se le asigna un nuevo plazo para presentar documentación (cuenta telefónica, comprobantes de viajes diarios atento que trabaja en Buenos Aires, o documentación que estime corresponder);
Que al día de la fecha la Sra. GUZZO lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, que fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sra. GUZZO ORIANA con DNI 36.648.922 por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-