Boletines/Mercedes
Resolución Nº 573/2021
Mercedes, 08/09/2021
Visto
El Expediente N° 4196 del año 2021 caratulado “AUBAIL VERONICA VANESA S/ PROGRAMA “MI TERRENO”; y,
Considerando
Que según obra en la Declaración Jurada a fs. 1, la Sra. AUBAIL VERONICA VANESA radica en esta ciudad de Mercedes desde el año 2015, no obrando documentación probatoria; por lo que se procede a enviar una cedula para que acredite su residencia de 5 (años) continuos e inmediatos;
Que en el descargo la Sra. AUBAIL manifiesta que vive en la casa que le presta la ex cuñada por lo cual no tiene ningún servicio a su nombre y que anteriormente los pagos los realizaba su ex pareja por lo cual no tiene nada a su nombre para presentar;
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sra. AUBAIL VERONICA VANESA con DNI 33.104.157 por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-