Boletines/Mercedes

Resolución Nº568/2021

Resolución Nº 568/2021

Mercedes, 07/09/2021

Visto

El Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N° 4220 del año 2021 caratulado: “REINOSO NICOLAS EZEQUIEL S/ PROGRAMA MI TERRENO”,            

Considerando

            Que fue concedido por Resolución N° 527, Folio 601, Libro 9, obrante en fs. 19 el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio por la Directora de Tierras y Hábitat, con fecha 24 de agosto de 2021, el Recurso Jerárquico presentado en subsidio al Recurso de Revocatoria impetrado contra la Resolución  N° 448, Folio N° 516 Libro 9 a fs. 15 del expediente N° 4220;

            Que el Sr. REINOSO se inscribió junto a su pareja, la Sra. GONZALEZ Brisa, y a fs. 18 de los autos de referencia manifiesta en nota escrita a puño y letra y firmada por el mismo que su pareja no cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;

            Que todos los participantes del programa deben cumplir con los requisitos de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, que fija en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”,

       Que como superior jerárquico a la autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Subsecretario de Viviendas y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 591/2020, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que;

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. REINOSO Nicolás Ezequiel con DNI 38.302.795 y a la Sra. GONZALEZ Brisa con DNI 41.316.331, atento a no cumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”. Tal como lo determina la Resolución N° 361 con fecha 05 de noviembre de 2020.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-

Artículo 3°: Previo archivo; Pase a la Dirección de Tierras y Hábitat, para la toma de conocimiento y efectos estimen corresponder.-