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Resolución Nº556/2021

Resolución Nº 556/2021

Mercedes, 01/09/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 6968 del año 2018, caratulado: “SARUBBA VALERIA ROSANA S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO” por el cual solicita el ingreso junto a su pareja SOSA Salvador Tomás al programa “MI TERRENO”, y,

Considerando

Que del sistema de expedientes digital municipal, surge el expediente N° 3715 alcance 10 del año 2021 caratulado: “Dirección de Vivienda solicita Programa “Mi Casa Refacción Municipal “Agente Sosa Salvador Tomás. Legajo N° 1357” y a fs. 15-18 del expediente N° 6968/2018 obra copia de la cesión de boleto de compra venta de un inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección C, chacra 221, manzana 221 D, parcela 2, Partida 33455 otorgada a favor de los Sres. SALVADOR TOMAS SOSA Y VALERIA ROSANA SARUBBA;

Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. SARUBBA Valeria Rosana con DNI: 25.744.589 y del Sr. SOSA Salvador Tomás con DNI: 22.176.016, al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”; siendo asimismo falsa la declaración jurada agregada en autos a los efectos de la inscripción.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-