Boletines/Tandil
Decreto Nº 3180/2021
Tandil, 04/10/2021
Visto
La denuncia efectuada por el Director General de Higiene y Servicios Urbanos del Municipio de Tandil, Sr. Claudio Marcelo Fuentes (fs. 5) a la Directora de Asuntos Legales, mediante cual pone en conocimiento y solicita la adopción de las medidas que correspondan frente a la presunta conducta del agente Juan FALCON (Leg. N° 8.621), quien habría vendido – por intermedio de la red social de su cónyuge – el calzado de seguridad y trabajo que se proveyó en marco del convenio realizado con el Sindicato de Trabajadores Municipales; y
Considerando
Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que "el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal".
Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: "No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley".
Que el art. 101º de la misma norma estipula: "El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo".
Que resulta necesario esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes mediante la realización del Sumario Administrativo.
Que los hechos denunciados dan cuenta de posibles inconductas reprochables en el marco de la Ley N° 14.656 y del CCT N° 09/19.
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.
Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y, 150 y cctes. del CCT N° 9/19.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el presente expediente y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del agente Juan FALCON (Leg. N° 8.621).
Artículo 2º: Designar Instructor Sumariante a la Dra. Karen Daiana Aguerregoyhen y como Secretaria de Instrucción a la Dra. Paula Gajduczyk.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia