Boletines/Tandil

Decreto Nº3177/2021

Decreto Nº 3177/2021

Tandil, 04/10/2021

Visto

La solicitud de ampliación de la designación como personal de Enfermería de la señora Daniela Mercedes Cabral – Legajo 11.398, efectuada por el Jefe Interino del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado en virtud de su buen desempeño

Considerando

Que han informado al respecto la responsable a cargo del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíase la designación de la señora Daniela Mercedes Cabral – Legajo 11.398, como personal de Enfermería, en la planta temporaria de personal del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en carácter de mensualizada, categoría 8 – 48 horas semanales, en el marco del Decreto N° 2714/2019, desde el 1° de octubre de 2021 y por el término de tres meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Se deja establecido que la señora Daniela Mercedes Cabral se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería, para lo cual se autoriza a la Presidencia del SISP a establecer los cambios necesarios a través de disposición.

Artículo 3°: Las erogaciones a producirse serán imputadas a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital “Ramón Santamarina”, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastos en Personal, 1.2.0.0 – Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del cargo, 1.2.1.1 – Personal Provisional, 1.2.2.0 – Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 – Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 – Liquidación Obra Social, 1.3.1.0 – Retribuciones extraordinarias, 1.3.1.9 – Garantía de Enfermería, del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4°: Insístese ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Gastón Morando (Presidente)                   - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia