Boletines/Tandil

Decreto Nº3157/2021

Decreto Nº 3157/2021

Tandil, 01/10/2021

Visto

Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de COVID-19, las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.

La Ordenanza N° 16.940 que establece un conjunto de medidas tributarias paliativas en el marco de la pandemia, y su Decreto reglamentario N° 1882/2020.

La Ordenanza Nº 16.941 que establece un conjunto de medidas tributarias paliativas para los establecimientos dedicados al alojamiento, hotelería, camping y turismo aventura, y su Decreto reglamentario N° 1881/2020.

Las disposiciones transitorias establecidas en el marco de la emergencia sanitaria del título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, que continúan y amplían las medidas establecidas en las Ordenanza N° 16.940 y 16.941 para el periodo fiscal 2021.

Que la Ordenanza 17.066 estableció la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

La Ordenanza 17.133 que estableció la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 y 17.066 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

El Decreto Municipal N° 1936/20 y sus modificatorios, que estableció el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas y educativas, conformado por tres estadios, Verde, Amarillo y Rojo, que sirven para determinar la situación sanitaria del Partido de Tandil.

Los Decretos Nº 723, Nº 1279, Nº 1853 y Nº 2623 del 9/3/21, 23/4/21, 15/6/21 y 19/8/21 respectivamente, por los cuales se determinó el costo tributario del beneficio establecido de acuerdo los criterios establecidos en los Decretos Nº 1882 y Nº 1881 del año 2020 reglamentarios de las Ordenanzas Nº 16.940 y Nº 16.941 respectivamente, respecto a las disposiciones transitorias establecidas en el marco de la emergencia sanitaria del título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondientes a las cuotas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del corriente ejercicio para las tasas Retributiva de Servicios, Servicios Sanitarios, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, con sus contribuciones asociadas.

Considerando

Que es necesario establecer las dispensas necesarias en el pago de las tasa Retributiva de Servicios, Servicios Sanitarios, Conservación Reparación y Mejorado de la red Municipal, Para la Salud y Complementaria de Protección Ciudadana y el Fondo de Inversión Vial y Fondo de Obras Sanitarias; correspondientes a parcelas destinadas para actividad suspendida por las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de COVID-19 o por ser establecimientos dedicados a la hotelería, camping y turismo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímase del 100% en el pago de las siguientes tasas y cuotas, en el marco de la emergencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 253º inc. c) y 254º inc. a), de la Ordenanza Fiscal vigente por un total de $ 2.175.027,40 de acuerdo a:

1. Por parcela afectada a actividad turística, por un total de $ 2.075.836,73; según detalle:

1.1. Tasa Retributiva de Servicios por la cuota 9 de $ 358.650,84 y cuota 10 de $ 358.650,84.

1.2. Tasa Para la Salud por la cuota 9 de $ 142.327,49 y cuota 10 de $ 142.327,49.

1.3. Tasa Complementaria de Protección Ciudadana por la cuota 9 de $ 54.992,37 y cuota 10 de $ 54.992,37.

1.4. Fondo de Inversión Vial por la cuota 9 de $ 93.272,46 y cuota 10 de $ 93.272,46.

Lo antedicho, desde 1.1 a 1.4, según detalle adjunto como Anexo I del presente que significa un total de $ 649.143,16 para la cuota 9 y $ 649.143,16 para la cuota 10.

1.5. Tasa Servicios Sanitarios por la cuota 9 de $ 335.087,28 y cuota 10 de $ 335.087,56.

1.6. Fondo de Obras Sanitarias por la cuota 3 de $ 4.991,00.

Lo antedicho, desde 1.5 a 1.6, según detalle adjunto como Anexo II del presente que significa un total de $ 369.893,02 para la cuota 9 y $ 369.902,31 para la cuota 10.

1.7. Tasa Conservación, Reparación y Mejorado de la red Vial Municipal por la cuota 5 de $ 21.095,73 y cuota 6 de $ 21.095,73.

1.8. Para la Salud por la cuota 5 de $ 5.079,86 y por la cuota 6 de $ 5.079,86.

1.9. Complementaria de Protección Ciudadana por la cuota 5 de $ 6.115,72 y por la cuota 6 de $ 6.115,72.

1.10. Entoscado de Caminos Rurales por la cuota 3 de $ 5.145,70 y por la cuota 4 de $ 5.145,70

Lo antedicho, desde 1.7 a 1.10, según detalle adjunto como Anexo III del presente que significa un total de $ 37.438,01 para la cuota 5 y $ 37.438,01 para la cuota 6.

2. Por parcela afectada a actividad económica suspendida, por un total de $ 99.190,67; según detalle:

2.1. Tasa Retributiva de Servicios por la cuota 9 de $ 16.442,54 y cuota 10 de $ 16.442,54.

2.2. Tasa Para la Salud por la cuota 9 de $ 6.162,42 y cuota 10 de $ 6.162,42 .

2.3. Tasa Complementaria de Protección Ciudadana por la cuota 9 de $ 3.804,62 y cuota 10 de $ 3.804,62.

2.4. Fondo de Inversión Vial por la cuota 9 de $ 4.575,97 y cuota 10 de $ 4.575,97.

Lo antedicho, desde 2.1 a 2.4, según detalle adjunto como Anexo I del presente que significa un total de $ 30.985,55 para la cuota 9 y $ 30.985,55 para la cuota 10.

2.5. Tasa Servicios Sanitarios por la cuota 9 de $ 18.434,81 y cuota 10 de $ 18.434,81.

2.6. Fondo de Obras Sanitarias por la cuota 5 de $ 350.

Lo antedicho, desde 2.5 a 2.6, según detalle adjunto como Anexo II del presente que significa un total de $ 18.784,76 para la cuota 9 y $ 18.434,81 para la cuota 10.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, las Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Subsecretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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